mar
2024

Concreción del objetivo de estabilidad presupuestaria para las entidades locales, ¿cómo se calcula el objetivo en relación al 0,2% del PIB?


Planteamiento

Estando en fase de aprobación del presupuesto del ejercicio 2024 y conociendo que tras el segundo rechazo de los objetivos de estabilidad presupuestaria para el trienio 2024-2026 por el Senado de acuerdo con el criterio de la Abogacía del Estado deben de aplicarse los contemplados en el Programa de Estabilidad que el Gobierno remitió a la Comisión Europea, se concreta que el objetivo de estabilidad para las Entidades Locales es del 0,2% PIB.

Para calcularlo en el presupuesto y existiendo una referencia al PIB, ¿cómo se puede saber si el presupuesto cumple con el objetivo del 0,2%PIB?

Respuesta

La elaboración de los informes de estabilidad presupuestaria está vinculada los distintos momentos o fases por los que atraviesa el presupuesto, es decir su aprobación, su ejecución y su liquidación. Por tanto, es independiente del número de habitantes del municipio y de la mayor o menor deuda que tenga la Entidad Local. 

Así, el art. 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 

Y el art 16.2 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, dispone que la intervención de las entidades locales elevará al pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los arts. 168.4, 177.2, y 191.3 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, referidos, respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. 

El interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de contabilidad nacional, según el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. 

Asimismo, la intervención de la entidad local elevará al pleno informe sobre los estados financieros, una vez aprobados por el órgano competente, de cada una de las entidades dependientes del art. 4.2 RD 1463/2007.

Estando en fase de aprobación del presupuesto del ejercicio 2024 y conociendo que tras el segundo rechazo de los objetivos de estabilidad presupuestaria para el trienio 2024-2026 por el senado de acuerdo con el criterio de la abogacía del estado deben de aplicarse los contemplados en el programa de estabilidad que el gobierno remitió a la comisión europea, se concreta que el objetivo de estabilidad para las entidades locales es del 0,2% PIB.

Visto que el objetivo del 0.2% del PIB es a nivel de todo el subsector público local. Como para cada entidad local no está definido el PIB a nivel individual (como ocurre de forma similar con la regla fiscal del endeudamiento que está fijado en un porcentaje del PIB a nivel subsector local, que se reconduce a calcular los parámetros previstos en el art. 53 TRLRHL) para poder calcular el porcentaje de superávit debe reconducirse a la situación de equilibrio en cada entidad local individualmente considerada. Como estamos en el subsector local y no podemos aplicar individualmente lo que es para todo el subsector, tenemos que hacer constar, respecto al 0,2 del PIB, que es el porcentaje de equilibrio.

Conclusiones

. Visto que el objetivo del 0.2% del PIB es a nivel de todo el subsector local.

2ª. Como para cada entidad local no está definido el PIB a nivel individual, para poder calcular el porcentaje de superávit debe reconducirse a la situación de equilibrio en cada entidad local individualmente considerada.