Este ayuntamiento desea aportar una cantidad de dinero a una empresa privada del municipio, organizadora de un festival de música, con varios conciertos en un día.
Hemos pensado que puede ser que la figura más apropiada sea una subvención directa a dicha empresa, y que justifiquen gastos.
¿Es posible otorgar una subvención a una empresa privada por la organización de un concierto de música en el municipio? ¿O hay alguna otra forma que se considere más correcta en este caso?
La cuestión fundamental a tener en cuenta es si estamos ante un contrato, de servicios en este supuesto, o ante una subvención. En el contrato la idea de la contraprestación es imprescindible, sin embargo, en la subvención no es así. De tal manera que cuando nos encontramos ante una prestación de un servicio o una contraprestación que se retribuye, la figura jurídica tiene naturaleza de contrato y no la de una subvención, porque en esta la idea de la contraprestación está ausente.
El art. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione -LGS- señala que se entiende por subvención toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Así, siguiendo el documento de “FAQ BDNS y SNPSAP. Respuestas a Preguntas Frecuentes”, actualizado a abril de 2020, elaborado por la IGAE las características de las subvenciones son:
- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
- La entrega está sujeta a la realización de una actividad.
- La conducta financiada tiene por objeto la promoción de una finalidad pública.
Por tanto, para que sea considerada subvención dependerá de cómo se articule por el ayuntamiento:
- Si es el ayuntamiento quien organiza el festival estaremos en presencia de un contrato porque existen contraprestaciones por las partes.
- Ahora bien, si quien organiza la actividad es la empresa y el ayuntamiento considera de interés público apoyarla y fomentarla, podrá conceder una subvención.
Adicionalmente, la concesión de una subvención directa implica la necesidad de que esta esté prevista nominativamente en las bases de ejecución del presupuesto (art. 22 LGS)
Así, el Informe 8/2017, de 21 de junio, de la JCCA de Aragón, concluye lo siguiente:
1ª. La subvención implica actividad de fomento sin contraprestación. La celebración del evento debe ser por iniciativa y organización de la empresa privada y estar prevista nominativamente en las bases de ejecución.
2ª. Si el festival se organiza por el ayuntamiento, estaríamos ante un contrato, dado que existe contraprestación.