Un empleado municipal, laboral fijo, quiere un anticipo del 50% de su nómina el día 5 del próximo mes. No está contemplado en las bases de ejecución del presupuesto municipal, ni en nuestro convenio.
¿Puede concedérsele?, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir? ¿Quién tiene potestad para concedérselo?
Entendemos que su contabilización sería extrapresupuestaria. Entonces, ¿cuál sería el asiento correcto a realizar y qué cuentas intervendrían, según el modelo normal de contabilidad local?
El art. 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, “además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.”
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, regula en su art. 3 las fuentes de la relación laboral disponiendo en su apartado 1 que:
El anticipo de nómina es un derecho que se contempla en el art. 29 ET/15 en los siguientes términos:
En consecuencia, para determinar las condiciones mediante las cuales se pueden conceder los anticipos de nómina, a falta de regulación en el convenio colectivo de aplicación, solo cabe acudir a lo previsto en el art. 29 ET/15, que exclusivamente se refiere al derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo “ya realizado”, por lo cual entendemos que no sería posible acceder a lo solicitado por el trabajador. Únicamente cabría la concesión del anticipo de forma proporcional al trabajo efectivamente devengado en el momento de su concesión, como se razonaba en la contestación a la consulta “¿Se puede conceder un anticipo de la nómina a un trabajador laboral temporal del Ayuntamiento en situación de IT?”.
Si a pesar de lo expuesto, se resolviera de forma motivada su concesión, habría que tener en cuenta el precedente que crearía para futuras solicitudes de este tipo.
En lo que respecta a la contabilización de la operación entendemos que ésta tiene un carácter extrapresupuestario.
En el momento de la concesión y pago del anticipo se cargará la cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios con abono a cuentas del subgrupo 57, “Efectivo y activos líquidos equivalentes”.
En la nómina mensual se practicaría una retención por el importe del anticipo, abonándose en dicho momento la cuenta 449.
1ª. A falta de previsión en convenio colectivo, una interpretación literal del derecho reconocido a los trabajadores en el art. 29 ET/15 nos conduce a concluir que únicamente cabe la concesión de anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
2ª. El tratamiento de la operación es extrapresupuestario, utilizando para el control del saldo deudor la cuenta contable 449 Otros deudores no presupuestarios.