jul
2022

Concesión por el ayuntamiento de anticipos de nómina sin previsión en convenio colectivo. Contabilización


Planteamiento

Un empleado municipal, laboral fijo, quiere un anticipo del 50% de su nómina el día 5 del próximo mes. No está contemplado en las bases de ejecución del presupuesto municipal, ni en nuestro convenio.

¿Puede concedérsele?, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir? ¿Quién tiene potestad para concedérselo?

Entendemos que su contabilización sería extrapresupuestaria. Entonces, ¿cuál sería el asiento correcto a realizar y qué cuentas intervendrían, según el modelo normal de contabilidad local?

Respuesta

El art. 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, “además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.”

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, regula en su art. 3 las fuentes de la relación laboral disponiendo en su apartado 1 que:

  • “Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
    • a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
    • b) Por los convenios colectivos.
    • c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
    • d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.”

El anticipo de nómina es un derecho que se contempla en el art. 29 ET/15 en los siguientes términos:

  • “El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.”

En consecuencia, para determinar las condiciones mediante las cuales se pueden conceder los anticipos de nómina, a falta de regulación en el convenio colectivo de aplicación, solo cabe acudir a lo previsto en el art. 29 ET/15, que exclusivamente se refiere al derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo “ya realizado”, por lo cual entendemos que no sería posible acceder a lo solicitado por el trabajador. Únicamente cabría la concesión del anticipo de forma proporcional al trabajo efectivamente devengado en el momento de su concesión, como se razonaba en la contestación a la consulta “¿Se puede conceder un anticipo de la nómina a un trabajador laboral temporal del Ayuntamiento en situación de IT?”.

Si a pesar de lo expuesto, se resolviera de forma motivada su concesión, habría que tener en cuenta el precedente que crearía para futuras solicitudes de este tipo.

En lo que respecta a la contabilización de la operación entendemos que ésta tiene un carácter extrapresupuestario.

En el momento de la concesión y pago del anticipo se cargará la cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios con abono a cuentas del subgrupo 57, “Efectivo y activos líquidos equivalentes”.

En la nómina mensual se practicaría una retención por el importe del anticipo, abonándose en dicho momento la cuenta 449.

Conclusiones

1ª. A falta de previsión en convenio colectivo, una interpretación literal del derecho reconocido a los trabajadores en el art. 29 ET/15 nos conduce a concluir que únicamente cabe la concesión de anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

2ª. El tratamiento de la operación es extrapresupuestario, utilizando para el control del saldo deudor la cuenta contable 449 Otros deudores no presupuestarios.