Respecto de las subvenciones nominativas, debido al carácter discrecional y subjetivo de su concesión al ser una de las tipologías de subvenciones de concesión directa, quería preguntar si existe algún manual de buenas prácticas, documento de algún ente público como el Tribunal de Cuentas o cualquier otro que indique los supuestos en los que procede utilizar este tipo de subvenciones. Por ejemplo, porque el beneficiario realice una actuación de interés social que le sea deficitaria, o porque admita en sus actividades a gente sin recursos a los que no cobre nada, etc.
No existe ningún manual de buenas prácticas dictado por la Administración del Estado o Autonómica para las Entidades Locales, sino más bien manuales personalizados para cada una de las Administraciones Públicas para aspectos o subvenciones concretas. El Tribunal de Cuentas tampoco tiene manuales generales, sino sólo sus propios informes de fiscalización que analiza aspectos concretos de las subvenciones de las entidades fiscalizadas.
Y en las Entidades Locales, en la mayoría de las ocasiones, las normas para la concesión de subvenciones directas se contienen a través de las Ordenanzas propias de cada Entidad Local.
No hay que olvidar que las Administraciones Públicas en general y las Entidades Locales en particular tienen plena autonomía para conceder subvenciones, de tal manera que cada una de las Entidades Locales puede (y debe) aprobar sus respectivas Ordenanzas generales de subvenciones.
Así, el art. 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:
De todas formas, en las subvenciones directas hay que distinguir las nominativas de aquellas otras que, no siendo nominativas, se pueden conceder sin pública concurrencia. Así, el art. 22.2 LGS distingue claramente los dos supuestos, de tal manera que pueden concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Como podemos observar del precepto transcrito, las subvenciones nominativas son aquellas que están previstas en el presupuesto y, en este caso, la concesión de la subvención no requiere ninguna otra justificación que la propia inclusión en el presupuesto con indicación del nombre del beneficiario, la aplicación presupuestaria y el importe.
Sin embargo, para la concesión directa de subvenciones no nominativas (que no están previstas en el presupuesto) deben acreditarse las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras razones debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública; porque no olvidemos que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva (art. 22.1 LGS).Respecto a este tipo de subvenciones, el art. 67.3.a) del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, exige “una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública”.
Le corresponde al órgano competente para la concesión de la subvención directa valorar estas circunstancias, de tal manera que corresponde a cada una de las Entidades Locales determinar las condiciones para ser beneficiario de la subvención, la actuación de interés social que la Corporación pretende incentivar, etc.
1ª. Forma parte del ámbito competencial de cada Entidad Local establecer el manual de buenas prácticas y, en general, las normas reguladoras para la concesión de subvenciones.
2ª. Corresponde a cada Entidad Local definir las condiciones para ser beneficiario de la subvención y las actuaciones que se pretenden subvencionar.