jul
2020

Concesión directa de subvenciones municipales: ¿existe algún manual de buenas prácticas o similar sobre subvenciones nominativas?


Planteamiento

Respecto de las subvenciones nominativas, debido al carácter discrecional y subjetivo de su concesión al ser una de las tipologías de subvenciones de concesión directa, quería preguntar si existe algún manual de buenas prácticas, documento de algún ente público como el Tribunal de Cuentas o cualquier otro que indique los supuestos en los que procede utilizar este tipo de subvenciones. Por ejemplo, porque el beneficiario realice una actuación de interés social que le sea deficitaria, o porque admita en sus actividades a gente sin recursos a los que no cobre nada, etc.

Respuesta

No existe ningún manual de buenas prácticas dictado por la Administración del Estado o Autonómica para las Entidades Locales, sino más bien manuales personalizados para cada una de las Administraciones Públicas para aspectos o subvenciones concretas. El Tribunal de Cuentas tampoco tiene manuales generales, sino sólo sus propios informes de fiscalización que analiza aspectos concretos de las subvenciones de las entidades fiscalizadas.

Y en las Entidades Locales, en la mayoría de las ocasiones, las normas para la concesión de subvenciones directas se contienen a través de las Ordenanzas propias de cada Entidad Local.

No hay que olvidar que las Administraciones Públicas en general y las Entidades Locales en particular tienen plena autonomía para conceder subvenciones, de tal manera que cada una de las Entidades Locales puede (y debe) aprobar sus respectivas Ordenanzas generales de subvenciones.

Así, el art. 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

  • a) Definición del objeto de la subvención.
  • b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2º y 2º párrafo del apartado 3º del art. 11 LGS; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
  • c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el art. 12.2 de esta ley.
  • d) Procedimiento de concesión de la subvención.
  • e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
  • f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
  • g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
  • h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
  • i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
  • j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
  • k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  • l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
  • m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

De todas formas, en las subvenciones directas hay que distinguir las nominativas de aquellas otras que, no siendo nominativas, se pueden conceder sin pública concurrencia. Así, el art. 22.2 LGS distingue claramente los dos supuestos, de tal manera que pueden concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  • “a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
  • A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
  • b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  • c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”

Como podemos observar del precepto transcrito, las subvenciones nominativas son aquellas que están previstas en el presupuesto y, en este caso, la concesión de la subvención no requiere ninguna otra justificación que la propia inclusión en el presupuesto con indicación del nombre del beneficiario, la aplicación presupuestaria y el importe.

Sin embargo, para la concesión directa de subvenciones no nominativas (que no están previstas en el presupuesto) deben acreditarse las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras razones debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública; porque no olvidemos que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva (art. 22.1 LGS).Respecto a este tipo de subvenciones, el art. 67.3.a) del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, exige “una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública”.

Le corresponde al órgano competente para la concesión de la subvención directa valorar estas circunstancias, de tal manera que corresponde a cada una de las Entidades Locales determinar las condiciones para ser beneficiario de la subvención, la actuación de interés social que la Corporación pretende incentivar, etc.

Conclusiones

1ª. Forma parte del ámbito competencial de cada Entidad Local establecer el manual de buenas prácticas y, en general, las normas reguladoras para la concesión de subvenciones.

2ª. Corresponde a cada Entidad Local definir las condiciones para ser beneficiario de la subvención y las actuaciones que se pretenden subvencionar.