feb
2021

Concesión de premios en especie por el ayuntamiento: retención aplicable y contabilidad del gasto


Planteamiento

En relación a una convocatoria de premios en especie (viajes) por valor de 800€, ¿es obligatorio hacer retención por IRPF? ¿Cómo se calcula, 800/1,19?

¿Al hacer la compra del viaje haríamos AD por 800? ¿Y la O de 800€ cuándo le paguemos a la agencia de viajes?

Y cuando entreguemos el premio al tercero, ¿haríamos O por 152€?

Respuesta

Desde el punto de vista presupuestario, la concesión de premios/subvenciones por parte de la entidad local se contempla como una transferencia corriente, pero sólo para los supuestos en los que los premios sean en metálico.

Las subvenciones en especie se encuentran reguladas en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, donde se define qué conceptos debemos de consignar en el “Capítulo 4º Transferencias Corrientes”:

  • “Transferencias corrientes:
  • Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.
  • Se incluye también las «subvenciones en especie » de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Entidad local o sus organismos autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida.
  • Se imputará atendiendo a su destinatario.
  • Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con la Administración Pública o con el ente destinatario de las mismas.”

En el caso que nos ocupa, la concesión de un premio en especie no tiene tratamiento presupuestario, puesto que el presupuesto sólo recoge los ingresos y gastos que se producen en la entidad local y la entrega en especie no lo es.

Como vemos, los premios tienen la misma consideración que las subvenciones, por lo que, respecto de la compra por parte de la entidad local del bien que será entregado como premio, habrá de tenerse en cuenta que la Disp. Adic. 5ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que:

  • “Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial.
  • No obstante lo anterior, se aplicará esta ley, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.
  • En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones públicas.”

Este precepto ha sido desarrollado en el art. 3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, según el cual:

  • “1. Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a dicha Ley y al presente Reglamento, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
  • 2. El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones no será de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el Capítulo V del Título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la ayuda.
  • No obstante lo anterior, en el supuesto de que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley General de Subvenciones respecto a la necesidad de aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria.
  • 3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.”

De los preceptos trascritos nos interesa, para dar respuesta a la cuestión que nos ocupa, el hecho de que la compra del bien estará sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, por lo que la compra del bien/servicio (viaje), que después será entregado como premio, supone un gasto para la corporación, que debe tener su reflejo presupuestario en la aplicación correspondiente a la naturaleza del gasto, que en el supuesto expuesto sería el capítulo segundo, reconocido a nombre del proveedor al que se le compra el bien, aunque después vaya a entregarse el bien.

A efectos prácticos, se contabilizaría un ADO-P por valor de 800€ a nombre de la Agencia de viajes que facture y cobre el mismo en una aplicación presupuestaria del capítulo segundo. Como ejemplo, podemos aconsejar la 338/924-22699 “Fiestas y Festejos” (en el supuesto de que el premio se otorgue en fiestas municipales) o “Participación Ciudadana-Otros gastos diversos”, sin que el nombre del premiado aparezca por ningún lado en la contabilidad presupuestaria de la entidad.

Por otro lado, la Agencia Tributaria conoce la existencia de estos pagos a través de los modelos 111 y 190 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-).

Modelo 111:

Se emplea en las liquidaciones mensuales. Su plazo de presentación será el de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación mensual.

Están obligados a presentar este modelo los sujetos pasivos o contribuyentes que hayan satisfecho rentas dinerarias o en especie de los siguientes rendimientos:

  • “Rendimientos del trabajo personal.
  • Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
  • (…) Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.”

Se informará de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, separando los correspondientes a los rendimientos dinerarios y a los rendimientos en especie.

Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta):

Es un modelo informativo, en el cual se comunican las rentas declaradas en los modelos 110 durante el año. En general, están obligados a presentar esta declaración las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que hubieran satisfecho alguna de las siguientes rentas, entre otros conceptos:

  • “Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen.
  • Rendimientos de actividades económicas; ya sean actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, forestales o actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos
  • Rendimientos de intereses, dividendos.
  • Importes que se entreguen en concepto de donaciones y planes de pensiones.
  • Premios que se otorguen por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.”

Cada declarante debe presentar un resumen de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados y una relación de perceptores con los datos establecidos para este modelo.

En el Modelo 190 deben figurar todos los perceptores que obtengan retribuciones sujetas al IRPF aunque sean exentas o sin retención o no alcancen el mínimo para declarar el IRPF. La presentación del modelo 190 se realiza en el mes de enero del año posterior al de la declaración.

Es decir, la Agencia Tributaria tiene conocimiento de esta “ayuda en especie” a través de estos modelos, donde el propio ayuntamiento identifica el premiado e indica que la retención de ese importe bruto abonado de 800€ (en este supuesto entregado en especie) es 0.

Conclusiones

1ª. Al estar ante premios en especie, los mismos no tendrían plasmación en la contabilidad presupuestaria, por lo que contablemente se aprobaría un ADO-P a nombre de la agencia de viajes.

2ª. La entrega de estos premios tendría su plasmación desde un punto de vista “patrimonial”, sin reflejo presupuestario y sin que el premiado tenga efecto presupuestario alguno.

3ª. La entidad local tendría que introducir estos premios en especie en los Modelos 111 y 190 de IRPF, declarando el valor del bien entregado en especie y que la retención efectuada ha sido 0, para que así no se convierta en un pago en especie sin constancia para la Agencia Tributaria.