jul
2020

Concertación de préstamo por el Ayuntamiento: cálculo de vida media de la operación y del tipo de interés de prudencia financiera


Planteamiento

El Ayuntamiento quiere concertar un préstamo por importe de 800.000 euros a 10 años (incluyendo 1 de carencia y de amortización) con anualidades constantes según sistema francés. Se van a preparar los Pliegos para la licitación y se desea conocer la vida media de la operación y el tipo de interés de prudencia financiera sabiendo que se cumplen las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico recogidas en el RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Respuesta

La concertación de operaciones de crédito está contemplada en el apartado 3º de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, bajo el título “Condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento”:

  • “El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
  • Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.
  • El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.
  • El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos o en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras en el caso de financiación a través de una negociación bilateral.”

a) Cálculo de la vida media de la operación proyectada

En cuanto al cálculo de la vida media de una operación de crédito, en las Instrucciones de la CIR Local, elaboradas por la Central de Información de Riesgos del Ministerio de Hacienda y Función Pública se establece:

Plazo medio residual:

En el caso de las operaciones a corto plazo (operaciones con vencimiento inferior a 12 meses y sin amortizaciones parciales), la vida media coincidirá con el plazo de la operación.

En otro caso, la vida media de una operación de préstamo es el plazo de la operación ponderado por el saldo vivo del préstamo en cada periodo.

La fórmula para el cálculo de la vida media en el caso de amortización lineal es la siguiente:

Para el cálculo de la vida media de la operación que quiere concertar el consultante se deducen el siguiente importe:

- Vida Media de la operación proyectada =

- Vida Media= 6 años x 12 meses = 72,0 = 72 meses

b) Cálculo del tipo de interés de prudencia financiera de la operación proyectada

Para el cálculo del tipo de interés se tendrá en cuenta el apartado 3º de la citada Resolución de 4 de julio de 2017:

“El resto de las administraciones, para conocer el coste de financiación del estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.”

En la fecha en que se realiza la consulta, la norma en vigor es la Resolución de 2 de junio de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo I incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, en cuyo Anexo I“Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos del cumplimiento del apartado tercero de la resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera” se incluyen distintas posibilidades (Precios tomados el día 1 de junio de 2020 a cierre de mercado):

Vida media de la operación – Meses

Tipo fijo anual máximo – Puntos porcentuales

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses – Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses – Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses – Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes – Puntos básicos

1

-0,53

-12

2

-0,51

-11

3

-0,51

-21

-11

4

-0,50

-19

-9

5

-0,49

-18

-8

6

-0,45

-28

-14

-3

7

-0,44

-22

-7

3

8

-0,43

-18

-3

7

9

-0,42

-16

-2

8

10

-0,40

-15

-1

9

11

-0,39

-14

0

10

12

-0,38

-26

-12

2

12

15

-0,39

-24

-11

2

12

16

-0,38

-22

-10

3

13

17

-0,36

-21

-8

4

14

18

-0,36

-20

-8

4

14

19

-0,36

-20

-8

4

13

20

-0,36

-19

-8

4

13

21

-0,36

-19

-7

4

13

22

-0,36

-18

-7

4

13

23

-0,36

-18

-7

4

13

24

-0,36

-17

-6

4

13

36

-0,25

-4

6

15

23

48

-0,18

3

12

21

28

60

-0,06

13

22

30

38

72

0,07

23

32

39

47

84

0,21

33

41

49

56

96

0,31

40

48

55

63

108

0,42

47

56

62

69

120

0,50

52

60

66

73

132

0,58

57

65

70

77

(…)

De donde se desprende la siguiente información:

  • - Vida media de la operación: 72 meses
  • - Diferencial máximo sobre Euribor 3 meses aplicable: 39
  • - Tipo fijo anual máximo: 0,07
  • - Tipo máximo aplicable: 0,39+0,07= 0,46%

Conclusiones

1ª. La vida media de la operación será de 72 meses.

2ª. El tipo de interés de prudencia financiera será es del 0,46%.