abr
2019

Comunidad Valenciana. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento del art. 49.c) TREBEP y art. 30 Decreto 42/2019: solicitud por Policía Local con sistema de turnos 7 x 7


Planteamiento

Un Agente de Policía Local de este Ayuntamiento ha solicitado permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, en virtud del art. 30 del Decreto 42/2019, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, conforme a los términos y condiciones previstos en el art. 49.c) TREBEP. Este Agente presta su servicio en horario 7 x 7 (siete días de trabajo por siete días de descanso), habiéndose solicitado el permiso en la siguiente forma:

  • - Las dos primeras semanas las ha solicitado ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento; y
  • - Las seis semanas restantes las ha solicitado interrumpidas con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre (respetando el preaviso de los 15 días y dentro de los doce meses), coincidentes con sus siete días de trabajo semanal. De esta forma, disfrutaría de las seis semanas restantes, más de las seis semanas de descanso que le corresponderían por el horario 7 x 7.

Teniendo en cuenta el horario especial que tiene la Policía Local y que en el 7 x 7 están incluidas las vacaciones, asuntos propios, reducciones por verano, semana de fiestas, etc., que dan derecho a siete días de descanso, y teniendo en cuenta también que el art. 31 del Decreto 42/2019 considera el disfrute de estos permisos computables “como de servicio efectivo a todos los efectos”, así como que se pueda beneficiar “en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia”, ¿tendría derecho a las semanas de descanso o debería trabajarlas?

Respuesta

Con carácter introductorio, cabe concretar primeramente cuál es el régimen jurídico aplicable a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas de los empleados públicos de la Administración Local, partiendo para ello de lo dispuesto en el art. 142 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, según el cual éste viene determinado, en tanto no se oponga ni contradiga a la normativa básica estatal, por la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, la prevista para los funcionarios de la Administración del Estado. En el caso de la entidad consultante, considerando que el ámbito territorial es el de la Comunidad Valenciana, cabrá acudir a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -LOGFPV-, y al Decreto 42/2019, de 22 de marzo, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Es el art. 48 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, el que recoge, con carácter básico, los permisos de los funcionarios, siendo el art. 49 TREBEP el que contempla los permisos relativos a la conciliación personal, familiar y laboral, mientras que el art. 50 del mismo texto legal se refiere a las vacaciones.

Dicho lo anterior y centrándonos en el permiso regulado en el art. 49.c) TREBEP, en su redacción dada por el RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cabe señalar primeramente que se trata de un permiso que se reconoce al progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, y tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

Transcurridas las seis primeras semanas y en el caso de que ambos progenitores trabajen, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida, lo cual requiere, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Dispone el TREBEP, al igual que el art. 31 del Decreto 42/2019, que el tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del personal empleado público, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Debe advertirse, no obstante la existencia de un régimen transitorio de aplicación al permiso analizado, ya que el propio RD-ley 6/2019 ha introducido la Disp. Trans. 9ª TREBEP, aplicable entre el 01-04-2019 y el 31-12-2019:

  • “La duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, o adopción al que se refiere el apartado c) del artículo 49 de la presente norma, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se incrementará de forma progresiva, de tal forma que:
  • a) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas; las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.”

En consecuencia, a modo de recapitulación, en 2019 la duración del permiso será de ocho semanas:

  • - De las ocho semanas, las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
  • - Siempre que ambos progenitores trabajen, las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido, y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo cumpla doce meses; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del art. 49 TREBEP o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • - En el caso del disfrute interrumpido de las seis semanas restantes, se requerirá para cada período de disfrute de un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

De la información suministrada en el planteamiento de la consulta, no encontrando en la normativa analizada limitación al respecto, entendemos que la solicitud del funcionario Policía Local que tiene establecido un sistema de turnos de 7x7, se ajusta a la nueva regulación del anteriormente denominado permiso de paternidad, puesto que para este año 2019, seis de las ocho semanas del permiso pueden disfrutarse de forma interrumpida, siempre que se cumplan los requisitos que marca la norma: que ambos progenitores trabajen, que se preavise con quince días de antelación y que se disfrute por semanas completas.

Teniendo en consideración que durante el periodo del permiso asume los pagos el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, todas las previsiones expuestas anteriormente deben completarse con las instrucciones o criterios para la gestión y abono de dicho permiso de disfrute interrumpido que pueda fijar dicho organismo, así como con lo dispuesto en el Capítulo VII del Título II del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, y en el RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Finalmente, recomendamos la lectura de la Consulta “Cataluña. Permiso retribuido de progenitor diferente de la madre biológica tras el RD-Ley 6/2019: modo de disfrute una vez finalizado el período a tiempo completo e ininterrumpido tras el parto”.

Conclusiones

1ª. El art. 49 TREBEP, en su redacción dada por el RD-ley 6/2019, regula un permiso al progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, que tendrá, en este 2019, una duración de ocho semanas, de las cuales las dos semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio.

2ª. Las seis semanas restantes del permiso pueden disfrutarse de forma interrumpida, siempre que ambos progenitores trabajen y se preavise con quince días de antelación, debiéndose disfrutar por semanas completas.

3ª. Entendemos que la solicitud del permiso del funcionario Policía Local que tiene establecido un sistema de turnos de 7x7, cumpliría con los requisitos formales legalmente establecidos, por lo que, a nuestro juicio, tendría derecho a su disfrute en los términos expuestos.