abr
2019

Comunidad Valenciana. Decreto 42/2019. Disfrute de quince días naturales y consecutivos de permiso por matrimonio por empleado público municipal


Planteamiento

Con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, en mi Ayuntamiento se venían otorgando 15 días hábiles por permiso de matrimonio, argumentando que, dado que en la legislación estatal no se precisaba si los días eran hábiles o naturales, había que interpretar que se trataba de los primeros, en aplicación de la Ley 39/2015.

Tras la entrada en vigor del citado Decreto, el criterio del Departamento de Personal es claro a la hora de interpretar que dicho permiso debe ser de 15 días naturales, pero, ¿se deberían aplicar estas normas a los matrimonios que se celebraron antes de su entrada en vigor o eso supondría una aplicación retroactiva prohibida por Ley?

Respuesta

Cabe concretar primeramente cuál es el régimen jurídico aplicable a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas de los empleados públicos de la Administración Local, el cual, partiendo de lo dispuesto en el art. 142 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, viene determinado por la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, la prevista para los funcionarios de la Administración del Estado. En el caso de la entidad consultante, considerando que el ámbito territorial es el de la Comunidad Valenciana, cabrá acudir a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -LOGFPV- y al Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, que ha sustituido al Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.

Al respecto, conviene recordar la reiterada jurisprudencia del TS (Sentencias de 30 de octubre de 1995,de 13 de marzo de 2009, y de 19 de noviembre de 2008, entre otras), en el sentido de que:

  • “El régimen de permisos de los funcionarios, no está atribuido a la autonomía contractual del Ayuntamiento, sino establecido por la legislación autonómica y supletoriamente por la estatal, careciendo así la Corporación municipal de competencia para acordarlo con los representantes sindicales de los funcionarios.”

Dicho lo anterior, cabe advertir que el art. 48 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en la redacción dada por el RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, unifica los permisos allí concretados para los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, ya que dicho RD-ley 20/2012 modificó la redacción originaria del mencionado precepto, al establecer que “los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos…”, mientras que en la regulación anterior se indicaba que eran las Administraciones Públicas las que determinaban los supuestos de concesión de los permisos de los funcionarios, regulando los permisos únicamente en defecto de legislación específica y con un carácter de mínimos.

Las posibles dudas en relación a la vigencia y aplicación de la regulación autonómica, en este caso la valenciana y concretamente el vigente Decreto 42/2019, han sido resueltas por la doctrina en el sentido de entender vigente la normativa autonómica siempre y cuando no se contradiga lo dispuesto en el TREBEP y en tanto la Comunidad Autónoma no derogue o modifique dicha regulación. En relación a este asunto pueden resultar ilustrativas las siguientes consultas:

  • - Comunidad Valenciana. Prelación de fuentes normativas en materia de permisos de los funcionarios locales.
  • - Comunidad Valenciana. Permisos y licencias: aplicación de la norma autonómica o del TREBEP.

Dicho lo anterior, se indica en el planteamiento de la consulta que tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, se han venido reconociendo quince días hábiles de permiso por matrimonio, y no naturales en los términos de la normativa autonómica expuesta. Debemos señalar que, efectivamente, el art. 48 TREBEP reconoce un permiso por matrimonio de quince días, sin indicar si se trata de días hábiles o naturales, si bien consideramos que se trata de días naturales, porque así se desprendía del art. 22 del Decreto 175/2006 (ya derogado) y del vigente art. 21 del Decreto 42/2019, precepto que señala lo siguiente:

  • “1. El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
  • 2. Este permiso puede acumularse al período vacacional y a los días de asuntos propios y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante, pero siempre dentro de los 6 meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
  • 3. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
  • 4. Asimismo, el personal tendrá derecho a permiso, tanto por el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Si el lugar en el que se realiza la celebración superara la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.”

En relación al disfrute del permiso de matrimonio en días naturales recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Solicitud de permiso de matrimonio por funcionario en la Comunidad Valenciana, conforme a la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
  • - Cómputo del plazo de permiso de quince días en caso de matrimonio o de paternidad de los funcionarios.
  • - Comunidad Valenciana. Permiso por matrimonio en caso de funcionario del Ayuntamiento: ¿puede disfrutarlo meses después de la boda?
  • - Cataluña. ¿Tiene derecho al disfrute del permiso por matrimonio un funcionario estando prestando servicios en una Administración distinta a cuando se produjo el hecho causante?
  • - Cataluña. Permiso por matrimonio de funcionario que presta servicios en una Administración distinta a cuando se produjo el hecho causante.

Conclusiones

1ª. El régimen jurídico previsto para los funcionarios de la Administración Local se contempla, en cuanto a permisos y licencias, en los arts. 48 y 49 TREBEP, así como en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la prevista para los funcionarios de la Administración del Estado. El art. 21 del Decreto 42/2019 señala que el personal podrá disfrutar de un permiso de quince días naturales y consecutivos por razón de matrimonio, periodo que no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante.

2ª. La duración del permiso por matrimonio es de quince días naturales y consecutivos, siendo los días de permiso naturales tanto en este momento, en el cual rige el Decreto 42/2019, como con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma, puesto que así se deriva del derogado Decreto 175/2006, por lo que, a nuestro juicio, en supuesto de hecho planteado, las solicitudes de este permiso que se formulen respecto a los matrimonios producidos tanto antes como después de la entrada en vigor de dicho decreto 42/2019, deberán resolverse reconociendo los quince días como naturales.