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2022

Cómputo del valor estimado del contrato de servicios de ejecución plurianual por el ayuntamiento


Planteamiento

La consulta a formular radica en la determinación del valor estimado del servicio de restauración en el comedor de la Escuela Infantil Municipal. Pues la Secretaría asesoró a la Alcaldía, al igual que hace tres años, de que el valor estimado de contratación debería ascender al importe de 179.689,35 euros IVA incluido, para los cursos 2022/23, 2023/2024, 2024/2025.

Pues dicho valor estimado del contrato referido, se ha determinado de conformidad con lo previsto en el art. 101 LCSP 2017, de modo que el presupuesto máximo de licitación total para dicho periodo asciende a la cantidad de 179.689,35 euros IVA incluido.

La determinación del valor estimado se ha realizado teniendo en cuenta el precio público aprobado mediante ordenanza fiscal recientemente este Ayuntamiento, en el que se estipula como coste del servicio mensual en 69,72 euros, en un resultado de 3 euros más IVA el servicio mensual por los veintiún días de media de cada mes lectivo. A tales efectos se ha estimado una previsión de comensales máxima de 71 plazas para cada curso escolar, todo ello teniendo en cuenta que cada curso escolar dura 11 meses y multiplicándolo por los tres cursos escolares de ejecución previstos para el presente contrato.

La cuestión surge cuando la actual Intervención formula reparo al valor estimado del contrato cuando señala que el importe indicado es muy superior a lo que el anterior licitador ha facturado, que no ha superado los 2.000 euros mensuales en el último curso. Si bien a tenor lo previsto en el art. 101 LCSP 2017, considero que se ha de estar a la potencialidad de las 71 plazas disponibles en la guardería municipal, y que pueden dar lugar un valor muy por encima de esos 2.000 euros mensuales, con lo que con ello se conculcaría los principios de publicidad, concurrencia y transparencia.

Asimismo, señala la Intervención que el citado importe (valor estimado) es imposible consignar por cuanto no está prevista dicha cuantía en el presupuesto, a lo cual no entiendo por cuanto este Ayuntamiento dispone de ordenanza fiscal aprobada al efecto y en defecto de la ayuda directa de la Junta de Andalucía. Y por último se señala desde la Intervención que no se puede realizar por cursos académicos, sino que hay que hacerlo por año naturales dado las complejidades que ello puede acarrear a la contabilidad pública, a lo cual desde la Secretaría no se comprende cuando el anterior expediente se realizó con carácter plurianual, coincidiendo con los tres cursos académicos, pues en el caso de atender a lo que informa la Intervención Municipal afectaría al último curso dado que se quedaría medio curso sin disponer de licitador para la prestación del servicio.

¿Cuál es la determinación más adecuada del valor estimado del contrato? ¿Cuál debe ser la delimitación temporal del contrato (carácter plurianual, año académico o año natural)?, y finalmente la determinación de la existencia de consignación presupuestaria.

Respuesta

Conforme al art.101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, el valor estimado de los contratos de servicios debe incluir su importe total, pagadero según sus estimaciones, sin incluir el IVA. A esta determinación, el punto cuarto de dicho artículo establece que la elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que legalmente correspondan.

En el supuesto planteado, se pretende la licitación de un contrato de servicios, de ejecución plurianual, que conforme a la definición que se contiene en el art. 17 LCSP 2017, su objeto se corresponde con una prestación de hacer consistente en el desarrollo de una actividad por la que el contratista recibirá una retribución pecuniaria, pero donde el riesgo de la operación no se traslada al contratista, sino que queda en poder de la Administración contratante.

Conforme a estos antecedentes, se cuestiona en primer lugar el cómputo del valor estimado del contrato y, por extensión, su reflejo en la dotación presupuestaria precisa para su licitación. En este caso, debemos partir de la propia definición de esta magnitud, que como describe, entre otros, el Informe 10/2014, de 17 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Valenciana, EDD 140133, se encuentra destinada a calcular la entidad global del contrato, y que tiene una relación directa con los requisitos procesales que exija su licitación conforme a la normativa aplicable. De este modo, no debe ser confundido con otras magnitudes como el precio del contrato, que es la retribución que percibirá el contratista por su ejecución, independientemente del medio por el que sea abonada, y del presupuesto base de licitación, que conforme al art.100.1 LCSP 2017 es el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, salvo disposición en contrario.

En el supuesto planteado, entendemos que la cuestión se plantea por una aparente interpretación errónea de la aplicación de las diferentes magnitudes que regula la vigente normativa sobre contratación del sector público. En principio, el valor estimado del contrato es una figura que tiene una evidente proyección procesal, puesto que está destinada a determinar el importe global del contrato, por el que se deberá determinar el procedimiento por el que se debe tramitar su licitación y los eventuales requisitos de publicidad que pudieran ser exigibles. Por otro lado, el presupuesto base de licitación es el importe máximo que la Administración puede reconocer como resultado de la ejecución del contrato, que en este tipo de contratos normalmente viene expresado en términos anuales, al objeto de poder realizar la fiscalización del expediente y su posterior tramitación administrativa.

En este caso, el valor estimado del contrato se ha planteado sobre la base de una estimación de los días lectivos que existente en cada curso escolar, aplicando el importe de los ingresos por cada plaza y considerando el total de las disponibles. A esta valoración, correcta desde un punto de vista del valor estimado, debemos entender que la Intervención requiere un ajuste en cuanto a su consideración como presupuesto base de licitación, al estimar que, según los precedentes, la ocupación del comedor no es total de forma permanente, por lo que su correcto análisis puede suponer un ahorro para las arcas municipales, debido a que el riesgo operacional lo asume la Administración y, de este modo, independientemente del número de plazas que se ocupen cada día de apertura del comedor escolar.

Por lo tanto, a la primera cuestión debemos responder estableciendo la necesidad de incluir en el expediente un informe sobre la cobertura media del comedor, al objeto de poder calcular el presupuesto base de licitación y, de este modo, poder configurar adecuadamente el pliego de cláusulas administrativas que sirva de base a la licitación del contrato. Sobre esta cuestión, se recomienda la lectura de la consulta “¿Se entienden incluidas en el precio de adjudicación del contrato las posibles prórrogas del mismo?”.

En segundo lugar, por lo que respecta a la delimitación temporal del contrato y su reflejo presupuestario, debemos entender que el criterio que se sostiene en la consulta realizada es el adecuado, debido a que no debe presentar dificultad alguna establecer la ejecución de las anualidades contractuales conforme a los diferentes cursos escolares y, a su vez, adecuar su desarrollo a la distribución temporal de los ejercicios presupuestarios correspondientes. De este modo, cabe afirmar que la correcta presupuestación de las obligaciones exigibles por la ejecución de este contrato puede hacerse de forma independiente a su desarrollo, sobre todo en supuestos como el planteado, que presentan una ejecución reiterada en el tiempo, que permite efectuar estimaciones previas muy ajustadas para cada ejercicio a presupuestar, incluido el que comprenda tanto la finalización del contrato vigente, como la tramitación, adjudicación e inicio de la ejecución del siguiente.

Conclusiones

1ª. El cómputo del valor estimado del contrato tiene incidencia directa a la hora de determinar los requisitos procesales aplicables a su licitación. A efectos de dotación y consignación presupuestaria, debemos atender al presupuesto base de licitación, magnitud que tiene por objeto definir las obligaciones máximas que como resultado de la ejecución del contrato puede reconocer la Administración.

2ª. Conforme a lo anterior, se debe realizar un estudio del importe a satisfacer por el ayuntamiento por el cumplimiento de la prestación objeto del contrato, en función de la ocupación media del servicio de comedor, para poder determinar el importe máximo sobre el que los licitadores deben realizar sus ofertas económicas.

3ª. En cualquier caso, resulta totalmente procedente establecer la consideración de los periodos de ejecución del contrato conforme a los cursos escolares que requieren del funcionamiento del comedor, al poder adecuar las previsiones presupuestarias a las exigencias de reconocimiento de las correspondientes obligaciones conforme, al desarrollo de cada uno de ellos e independientemente del ejercicio presupuestario al que deban ser imputadas.