Con fecha 3/01/25, el ayuntamiento publicó en el BOP las bases para proceso selectivo de arquitecto, que se publicaron en el BOE en fecha 13/01/25. En las bases se estableció que el plazo para la presentación de las solicitudes comenzaba a contar desde la publicación en el BOP. El 14/03/25 se publicó la lista provisional de admitidos y se excluyó una solicitud por plazo. La persona excluida ha presentado alegaciones solicitando la inclusión por nulidad de la cláusula que establece el cómputo del plazo de presentación, alegando vulneración del 14 CE e inseguridad jurídica. Entendíamos que al querer impugnar las bases estaba fuera de plazo, pero al alegar vulneración de derecho fundamental y causa de nulidad, nos genera dudas.
¿Qué debe hacer el ayuntamiento? ¿Hay obligación de computar el plazo desde la publicación en el BOE y, por tanto, habría que rectificar las bases?
La publicación de las convocatorias de pruebas de acceso a la función pública constituye el mecanismo a través del cual se posibilita el conocimiento de su existencia por todos los ciudadanos que pudieran estar interesados en concurrir a ella, y, consiguientemente, la correcta realización de la publicación se convierte así en uno de los instrumentos necesarios para la efectividad del derecho fundamental que se consagra en el art. 23.2 de la Constitución -CE-.
El anuncio de publicación de la convocatoria resulta trascendente desde un punto de vista procedimental y de cara a la efectividad de los derechos de los ciudadanos que quieran participar en el proceso selectivo, razón por la que la data de tal publicación no puede ser minusvalorada.
Si nos referimos al ámbito de las administraciones locales, el art. 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, prevé que los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local deben publicarse en el BOE, y que las Bases se publicarán en el BOP correspondiente, salvo las relativas a las convocatorias de pruebas selectivas para la obtención de la habilitación de carácter nacional, que se publicarán en el BOE.
Y según el art. 18.1 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado -RGI-, se fija un plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE para que el aspirante presente la solicitud, resultando este precepto de aplicación supletoria al ámbito local, en ausencia de normativa autonómica expresa al respecto, ya que el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, no regula nada específico para el ámbito local.
El art. 6 de esta norma reglamentaria se limita a disponer que las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el BOP, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el periódico oficial de la corporación interesada; y que el anuncio de las convocatorias se publicará en el BOE.
En el presente supuesto, el ayuntamiento debería estimar las alegaciones presentadas por el aspirante excluido, ya que efectivamente la cláusula de las bases que fija como inicio del cómputo de presentación de solicitudes la publicación en el BOP y no en el BOE, se opone a la normativa expuesta, y vulneraría el derecho de igualdad y de acceso al empleo público (lo que representa un motivo de nulidad), además de que deben evitarse interpretaciones restrictivas que dificulten el ejercicio de derechos fundamentales y obstaculicen la efectividad del derecho de acceso, como señala la doctrina constitucional y jurisprudencial (sentencia del TS de 8 de mayo de 2013, EDJ 2013/78488). Aplicar el inicio del cómputo desde el BOP podría perjudicar de este modo a quienes no residan en la provincia, restringiendo injustificadamente su acceso a la convocatoria.
Por lo que el ayuntamiento debe admitir al aspirante afectado en el proceso selectivo, anular la cláusula de las bases, y considerar que el plazo de presentación de solicitudes inicia su cómputo desde la publicación en el BOE.
1ª. La publicación en el BOE determina el momento en el cual comienza el cómputo del plazo de presentación de solicitudes fijado en las bases, y no la publicación del anuncio de las bases en el BOP.
2ª. De conformidad con los principios de igualdad, acceso al empleo público y seguridad jurídica, y atendiendo a la doctrina constitucional en materia de interpretación favorable al ejercicio de derechos fundamentales, el ayuntamiento debe estimar las alegaciones formuladas, declarar la nulidad de la cláusula de las bases que establece como inicio del cómputo de presentación de solicitudes la publicación en el BOP, y considerar que dicho plazo comienza a contarse desde la publicación en el BOE, procediendo, por tanto, a la admisión del aspirante afectado en el proceso selectivo.