En el art. 141.2 LCSP se establece que, cuando se adviertan defectos subsanables en la declaración responsable, se le otorgará al licitador el plazo de 3 días para su subsanación. En relación con ello, la Disp. Adic. 12ª LCSP indica que los días señalados en la ley se entenderán naturales si no se especifica expresamente que son hábiles. Por su parte, el RGLCAP en su art. 81.2 establece que se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar la documentación.
¿Se ha de entender que el plazo para la subsanación de la documentación es de 3 días naturales y no hábiles, al ser una norma de rango superior la que lo establece? ¿Se puede entender que el art. 81.2 RGLCAP, en cuanto a los plazos, no produce efectos por oponerse a lo dispuesto en la LCSP que tiene rango superior, en virtud de la Disp. Derog. Única de la LCSP?
El art. 141.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece literalmente lo siguiente:
Sin embargo, en el RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, no indicaba plazo alguno para la subsanación de la documentación acreditativa de requisitos previos, por lo que era necesario acudir a lo establecido en el art. 81.2 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, que establece un plazo de tres días hábiles.
Dado que en la LCSP 2017 se establece con claridad el plazo de subsanación de la documentación, debe aplicarse lo indicado en ella y considerarse derogado el art. 81.2 RGLCAP, puesto que según se indica en la Disp. Derog. Única LCSP 2017 quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma; por consiguiente, el plazo será de tres días naturales y no de un máximo de tres días hábiles como se indicaba en el art. 81.2 RGLCAP.No puede otorgarse un plazo menor a tres días naturales.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, por aplicación subsidiaria, hay que acudir al art. 30.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que indica que “Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.”y como los plazos son en días naturales según LCSP 2017, acudiremos al art. 30.2 LPACAP que establece que:
Por lo tanto, el plazo, en aplicación de la LCSP 2017 será de tres días naturales, empezando a contar desde el siguiente a la notificación y publicación y en ambas deberá hacerse constar que se trata de días naturales. Si no ha sido así, el cómputo será en días hábiles, aunque en este caso se superará el plazo establecido en el art. 141 LCSP 2017.
1ª. Debe considerarse válido el plazo de subsanación de tres días “naturales” según se indica en la LCSP 2017.
2ª. Se entiende derogado el art. 81.2 RGLCAP al oponerse a lo indicado en la LCSP 2017.
3ª. El plazo será de tres días naturales contados a partir del siguiente al envío de la notificación (con publicación en el Perfil de contratante) y deberá indicarse expresamente la circunstancia de que se trata de días “naturales”.