¿Cuántos son los días de permiso por lactancia acumulada para trabajador municipal que ha sido padre? ¿Y en caso de gemelos?
Si acumula los días, ¿los tiene que disfrutar de manera continuada?
Si su trabajo es una semana de trabajo y otra libre, ¿tiene derecho a disfrutar de los días por lactancia de forma salteada?
En primer lugar, de conformidad con el art. 48.f) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:
Así, como indicamos en la consulta “Permiso del progenitor diferente de la madre biológica y acumulación de lactancia por Secretario-Interventor” (EDE 2020/535080), el permiso de lactancia, como derecho individual intransferible, puede ser acumulado:
- La acumulación lo será del tiempo de lactancia (la hora de la jornada habitual).
- Esta modalidad lo será a partir del momento de finalización del permiso para el progenitor diferente de la madre biológica, o tiempo equivalente (puesto que puede disfrutarse fraccionado)
Respecto al cálculo de la lactancia, como hemos indicado en multitud de consultas, entre otras, “Castilla-La Mancha. Lactancia acumulada: ¿deben descontarse las 16 semanas a que tiene derecho el funcionario municipal por nacimiento de hijo, el periodo de vacaciones anuales y los días de libre disposición?”y “Castilla-La Mancha. Cálculo de los días de permiso de lactancia acumulada tras finalización de baja maternal de funcionaria que no ha disfrutado vacaciones en el año inmediatamente anterior”, para computar el período de la acumulación, debe efectuarse sobre la base del derecho a ausentarse una hora por día de la jornada laboral legalmente establecida, desde el día de reincorporación del permiso principal hasta el día en el que el hijo cumpla doce meses.
Para ello, se computan las horas que se dejaría de trabajar por el permiso (una hora diaria de trabajo), descontando los días festivos, los días de vacaciones y asuntos propios correspondientes desde que se solicita y se inicia el período de lactancia acumulada hasta que el hijo cumpla doce meses.
En consecuencia, los días se computarán en función de lo que se acaba de indicar, teniendo en cuenta que, en caso de gemelos, se incrementará proporcionalmente.
Esto es, como concluimos en la consulta “Comunidad Valenciana. Cómputo del permiso de lactancia acumulado de una Policía Local que realiza turnos de 7x7”, si el permiso tiene una duración de 365 días (un año), y de ellos dieciséis semanas se han correspondido con la baja por maternidad, habrá que restarle 112 días, quedando 253 días, que, a su vez, divididos por las jornadas efectivas (en caso de que hiciera, por ejemplo jornada 7x7), nos dará un total de 126,5 días de trabajo efectivo, correspondiendo una hora por cada uno de ellos, dando un total de igual número de horas; por lo que, en el caso de que la jornada sea de 7,5 horas, resultaran 16,8 días, y en el caso de que la jornada sea de 8 horas, de 15,8 días; todos ellos de trabajo efectivo; que deberá incrementarse proporcionalmente, esto es, por dos, en caso de gemelos.
Por otro lado, el art. 49.a) y c) del TREBEP indican:
Es decir, como indicamos en la consulta “País Vasco. Disfrute por empleado del ayuntamiento del permiso por nacimiento en caso de gemelos”, si acumula los días de permiso por nacimiento, tiene que disfrutar de manera continuada e ininterrumpida las primeras seis semanas, el resto del tiempo no es necesario que se disfrute de forma continuada.
Por último, si su trabajo es una semana de trabajo y otra libre, consideramos que le correspondería disfrutar de los días por lactancia de forma salteada.
1ª. Para saber los días de permiso que le corresponden, se computan las horas que se dejaría de trabajar por el permiso (una hora diaria de trabajo), descontando los días festivos, los días de vacaciones y asuntos propios correspondientes desde que se solicita y se inicia el período de lactancia acumulada hasta que el hijo cumpla doce meses.
2ª. En caso de gemelos, deberá incrementarse proporcionalmente.
3ª. Si acumula los días de permiso por nacimiento, tiene que disfrutar de manera continuada e ininterrumpida las primeras seis semanas, el resto del tiempo no es necesario que se disfrute de forma continuada.
4ª. Por último, si su trabajo es una semana de trabajo y otra libre, consideramos que le correspondería disfrutar de los días por lactancia de forma salteada.