Un funcionario de nuestro Ayuntamiento, Agente de la Policía Local, ha solicitado disfrutar del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija regulado en el art. 49.c) TREBEP, disfrutando la totalidad de las semanas de permiso (8 semanas en 2019) de forma ininterrumpida después del parto. Una vez finalizado el permiso anterior, nos pide poder disfrutar del permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, acumulando el tiempo correspondiente de este permiso en jornadas completas.
Con la nueva regulación del permiso de lactancia por RD-ley 6/2019, ¿puede iniciar el disfrute del permiso por lactancia una vez finaliza el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija? O tiene que esperar a que la madre finalice el disfrute del permiso por nacimiento para la madre biológica?
Por convenio, no tenemos establecida ninguna regulación al respecto.
Si puede disfrutar del permiso por lactancia una vez finaliza el permiso del progenitor diferente de la madre, ello supone: 52 semanas - 8 semanas = 44 semanas * 1h/día * 7 días/semana = 308h y estas horas dividirlas por 8h que es la jornada diaria de los Policías, con un resultado de 308/8 = 38,5 jornadas.
El empleado en cuestión presta servicios como Agente de Policía y no trabaja todos los días de la semana, ya que tienen establecida la siguiente distribución de jornada:
Por ello, el cálculo de las jornadas que le corresponden en concepto de permiso de lactancia compactada, ¿tienen que ser por días naturales? ¿O bien se tendría que ir descontando las horas totales de dicha acumulación a los días que realmente tendría que ir a trabajar? Esto último supone muchos más días de acumulación, ya que el empleado trabaja por cuadrante y tiene toda una semana libre.
Este mismo empleado también tiene concedida una reducción de jornada del 50% por guarda legal de otro menor. ¿Ello afecta al cálculo anterior de alguna forma?
El art. 48.f) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en la redacción dada por el RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, señala que:
Esto es, el permiso de lactancia lo es para los dos progenitores, como derecho individual intransferible de ambos; puede ser acumulado, y en este caso con tres condiciones:
En el sentido que la acumulación lo es de las disminuciones de la jornada de trabajo, esto es, que se corresponde con las horas que le corresponderían sumando los días efectivos del año siguiente al nacimiento del menor descontando las iniciales ocho semanas, se pronuncia la Sentencia del TSJ Navarra de 12 de enero de 2017, que si bien referida al permiso de lactancia contenido en el art. 37 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, entendemos de plena aplicación:
Así pues, la forma de realizar el cálculo será la siguiente:
A las 52 semanas anuales se le restan las 8 de permiso que tiene en el año 2019, por lo que quedarán 44 semanas; de éstas, por cada día de trabajo efectivo que realice -sea cual sea la jornada, ello no afecta al derecho- se cuenta una hora, se multiplica por el número de días de trabajo efectivo, con lo que tendremos el número total de horas acumuladas correspondientes al permiso (si, como nos indican, de cada tres semanas trabaja 12 días, serán 44/3x12=176 horas), las cuales se corresponderán a los días que resulten de trabajo efectivo, según la jornada diaria que tenga asignada en el periodo al que se aplica la acumulación.
1ª. El permiso de lactancia contemplado en el art. 48.f) TREBEP lo es para los dos progenitores, como derecho individual intransferible de ambos; puede ser acumulado, y en este caso con tres condiciones:
2ª. En el sentido que la acumulación lo es de las disminuciones de la jornada de trabajo, esto es, se corresponde con las horas que le corresponderían sumando los días efectivos del año siguiente al nacimiento del menor, descontando las iniciales 8 semanas, se pronuncia la Sentencia del TSJ Navarra de 12 de enero de 2017.
3ª. La forma de realizar el cálculo será la siguiente: