jun
2020

Cómputo de plazos por meses en la Administración Local. Reanudación en caso de suspensión


Planteamiento

De acuerdo con el art. 30.4 de la Ley 39/2015, si un plazo está fijado en meses o años, ¿estos se computan, de fecha a fecha, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo?

En el supuesto de que un plazo fijado en meses (por ejemplo, 3 meses) quede suspendido (por ejemplo, por la solicitud de un informe preceptivo, en que el plazo se suspende entre la fecha de la solicitud y la fecha de recepción del informe), ¿cómo debe contarse el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio del plazo y la fecha de solicitud del informe?, ¿por días hábiles?

Una vez que el informe se ha recibido, ¿cómo se cuenta la reanudación del tiempo restante hasta la conclusión del plazo inicialmente previsto? ¿Sería una solución correcta que el número de días hábiles entre la solicitud del informe y la finalización del plazo inicialmente previsto se añadiera a partir de la fecha de recepción del informe? ¿Existe otra solución?

Respuesta

La Sentencia del TSJ Andalucía de 5 de octubre de 2009 considera que, como tiene reiteradamente declarado el TS, entre otras, en su Sentencia de 9 de marzo de 1988:

  • “...el cómputo del plazo de fecha a fecha se inicia al día siguiente de la notificación o publicación y concluye el día correlativo al de la notificación o publicación, es decir, que si un mes comienza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes, o sea, que el último día del plazo es el inmediatamente anterior, o lo que es igual, que la fecha final viene referida al día en que se produjo la notificación o publicación del acto o disposición.”

Así, si un plazo de 3 meses se notifica el día 15 del mes de junio, los 3 meses comienzan a contarse el día 16 y los 3 meses concluirán el día 15 del mes de septiembre. Sobre la cuestión puede verse también la Consulta “Cómputo del plazo de un mes para interposición de recurso de reposición conforme al art. 30.4 de la Ley 39/2015”.

Al recoger expresamente la consideración de que plazo finalizará el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, deja resuelta legalmente la duda que se solía plantear al respecto.

En cuanto a la forma de computar el período en que se suspende el cómputo del plazo, se deben aplicar a la propia suspensión las reglas generales del cómputo de plazos. Así, en el supuesto de suspensión por solicitud de un informe, si el plazo de emisión del informe se fija en días, se computará como días hábiles, salvo que la norma señalase días naturales. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la solicitud de informe.

Recordemos que los informes, según el art. 80.2 LPACAP, si no tienen establecido otro plazo por la norma que lo prevea, se emitirán en el plazo de 10 días hábiles desde que se solicitan, empezando a contar el plazo al día siguiente a la notificación de la petición de informe.

En lo referente a la forma de computar la suspensión, ésta funciona como una parada del cronómetro, por lo que es correcto lo propuesto de añadir el tiempo que quedara en el momento de la solicitud de informe al momento en que se reciba el citado informe. Puede no ser exacto, sin embargo, el sistema de contar los días hábiles restantes, pues si el plazo de la suspensión fuera en meses, la suspensión puede hacer variar el número de días hábiles si se cambia de meses de 30 días a meses de 31 o viceversa.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con el art. 30.4 LPACAP, si un plazo está fijado en meses o años, éstos se computan, de fecha a fecha, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

2ª. En el supuesto de que un plazo fijado en meses (por ejemplo, 3 meses) quede suspendido (por ejemplo, por la solicitud de un informe preceptivo, en que el plazo se suspende entre la fecha de la solicitud y la fecha de recepción del informe), el tiempo debe contarse introduciendo entre el inicio del plazo y el fin del mismo el tiempo que esté suspendido el plazo. Si la suspensión es de días será correcto contar los días hábiles.

3ª. Una vez que el informe se ha recibido, se debe contar el tiempo restante que quedaba hasta la conclusión del plazo inicialmente previsto.