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2020

Cómputo de plazos para la notificación de la adjudicación de un contrato licitado por el Ayuntamiento


Planteamiento

Enviada notificación electrónica de la adjudicación del contrato público a los candidatos que presentaron oferta y transcurridos varios días, algunos de los licitadores no han recibido la notificación remitida. Esta secretaría, a la vista del párrafo 3º del art. 153 LCSP 2017, entiende que el cómputo del plazo comienza a contar el día en que se remite la notificación, con independencia de que se haya recibido o no.

Sin embargo, me surgen dudas ya que el mismo párrafo 3º del mencionado art. 153, ya que primero habla de “no podrán efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se REMITA la notificación…” y después alude a “no más tarde de los quince días quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación…”.

¿Es correcta mi interpretación o, por el contrario, el cómputo es distinto si se trata de contratos susceptibles de recurso especial de aquéllos que no lo son?

Respuesta

El art. 153.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- establece lo siguiente:

  • “Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
  • Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
  • En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.”

Por lo tanto, en el caso de los contratos SARA, la formalización no podrá realizarse si no se han dejado transcurrir quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación, y en los demás casos no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación.

Hay que tener en cuenta también lo indicado en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017 que establece en su apartado 1, segundo párrafo, que:

  • “Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.” 

En los contratos SARA, pues en el resto está claramente establecido, la cuestión está en determinar cuándo empiezan a contar los días hábiles, puesto que una cosa es fijar cuándo o a partir de qué momento se produce el acontecimiento o acto que fija el comienzo del plazo y otra es cuáles son los días que cuentan como plazo hábil. El primer aspecto queda fijado con claridad en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, no así el segundo y, a falta de esa puntualización en la propia Disposición, hay que acudir al art. 30 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, apartados 2 y 3, puesto que esta ley resulta de aplicación subsidiaria en defecto de precisión en la LCSP 2017.

Es necesario tener en cuenta que la LCSP 2017 establece el plazo sobre el que surge la duda en “días” (hábiles), y que el apartado 3 del art. 30 LPACAP dice que:

  • “Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.”

Por lo tanto, los plazos deben contarse a partir del siguiente a aquel en que se envía el requerimiento si ha existido publicación en el perfil, o de que la notificación haya sido recibida, con constancia fehaciente, si aún no ha existido publicación.

Por lo tanto, no existe diferencia en el cómputo de los plazos pero si en el plazo final (no antes o antes de que transcurran quince días hábiles).

Conclusiones

1ª. Los plazos deben contarse a partir del siguiente a aquel en que se envía el requerimiento, si ha existido publicación en el perfil, o de que la notificación haya sido recibida, con constancia fehaciente, si aún no ha existido publicación.

2ª. Por lo tanto, no existe diferencia en el cómputo de los plazos pero si en el plazo final (no antes o antes de que transcurran quince días hábiles).