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2024

Cómputo de la jornada de trabajo del personal laboral municipal


Planteamiento

Se ha contratado a un trabajador como personal laboral con una jornada del 80% según lo previsto en las bases, que se refieren a la regulación de la jornada según establece el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el contrato se le ha puesto una jornada de 30 horas laborales (calculado sobre 37,5 horas semanales). Pero el trabajador considera que es incorrecto, puesto que deben calcularse sobre un horario de 35 horas semanales, como el resto del personal ayuntamiento que trabaja 35 horas.

¿Debe calcularse el porcentaje sobre esas 35 horas? El ayuntamiento no tiene convenio.

Respuesta

En primer lugar, respecto al personal laboral, de conformidad con el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que señala:

  • “El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
  • No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho”.

Por tanto, la prelación de fuentes aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas sería:

1. Las normas del TREBEP, tanto las referidas a todos los empleados públicos como las referidas exclusivamente al personal laboral.

2. La legislación laboral común (ET) y demás normas de desarrollo.

3. Los convenios colectivos aplicables.

4. El contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional.

En materia de jornada, el art. 51 TREBEP indica: “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente”.

Respecto al art. 34.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, establece que:

  • “1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.

Es decir, como indicamos en la consulta “Cálculo de la jornada a tiempo parcial del personal laboral del ayuntamiento”, la jornada de 40 horas establecida en el art. 34 ET/15 es “máxima”, pero resulta de aplicación preferente “la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo”, y en este último caso, el de los contratos, siempre que no sea discriminatoria respecto de otros trabajadores de su entidad.

Por tanto, la jornada que debe cumplir el trabajador será la prevista en el convenio colectivo (que indican en el planteamiento de la consulta que no tienen) con el límite previsto en el art 34.1 ET/15 (máximo 40 horas semanales).

Asimismo, como indicamos, entre otras, en la consulta “Jornada anual en caso de trabajador laboral a jornada parcial en el Ayuntamiento”, la legislación laboral configura la regulación de la jornada como una materia abierta a la negociación colectiva y, por tanto, disponible (incluso a nivel individual, ya que se puede establecer por contrato de trabajo), siempre que la duración de la jornada de trabajo sea, momo máximo, en cómputo anual, de 40 horas semanales de trabajo efectivo de media.

Por todo ello, podría calculare el porcentaje sobre esas 37,5 horas establecida en el contrato de trabajo, sin que resulte incorrecto dicho cálculo y no ser necesario efectuarlo sobre las 35 horas, teniendo en cuenta que la jornada máxima es de 40 horas semanales en aplicación del ET/15 y a falta de convenio colectivo de aplicación.

Conclusiones

1ª. En aplicación de la legislación vigente, la jornada máxima que puede realizar el personal laboral es de 40 horas semanales, pudiendo establecerse una inferior por convenio colectivo o contrato de trabajo, siempre que no resulte discriminatoria.

2ª. Por ello, el ayuntamiento puede calcular el porcentaje sobre las 37,5 horas semanales, sin que resulte incorrecto y no ser necesario calcularse sobre las 35 horas.