Me gustaría saber si la contratación de una obra de emergencia (inundación) computa para la regla del gasto.
El art. 12.1 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, dispone que:
En el Documento divulgativo elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRef) de noviembre de 2015, considera la regla de gasto como:
Por tanto, computan, en los términos previstos en la Ley, todos los gastos no financieros (capítulos del 1 al 7 del estado de gastos), de tal manera que sólo se pueden excluir aquellos que se prevean en una norma con rango de Ley.
Actualmente las obras de emergencia, entendidas éstas en la forma que se definen en el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, es decir, aquellas que tiene que realizar la Administración “de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional”, no se contemplan como excepción alguna en el cómputo de la regla de gasto.
Pero tenemos que realizar una matización: en la medida de que las obras de emergencia sean calificables, y así se tramiten, como inversiones financieramente sostenibles -IFS-, entonces no deben computarse en la regla de gasto porque el apartado 4º de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, refiriéndose a los gastos financieramente sostenibles, determina que:
En el mismo sentido nos pronunciábamos en la Consulta “Gastos por catástrofes naturales y emergencias de protección civil financiados con fondos propios del Ayuntamiento: ¿deben computar en el cálculo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto?”, cuya lectura recomendamos.
La Disp. Adic. 16ª del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, establece las condiciones para que la inversión pueda considerarse como financieramente sostenible:
Pero también hay que realizar otra importante matización y es que actualmente todavía no se ha prorrogado para el año 2020 la aplicación de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, por lo que, de momento, no se puede utilizar esta vía, aunque suponemos que el Gobierno no tardará en realizar dicha prórroga tal y como lo ha hecho en años anteriores.
1ª. Los gastos no financieros de una contratación de emergencia computan en la regla de gasto.
2ª. Sin embargo, si estos gastos se calificaran como IFS no computarían en la regla de gasto.
3ª. Para que los gastos no financieros de la contratación de emergencia se consideren IFS, y no computen en la regla de gasto, deben cumplirse tres premisas básicas: