mar
2020

¿Computan en la regla de gasto los gastos de emergencia por inundación?


Planteamiento

Me gustaría saber si la contratación de una obra de emergencia (inundación) computa para la regla del gasto.

Respuesta

El art. 12.1 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, dispone que:

  • “La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.”

En el Documento divulgativo elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRef) de noviembre de 2015, considera la regla de gasto como:

  • “…un instrumento de disciplina presupuestaria que trata de garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas de manera que, en un horizonte de medio plazo, el crecimiento del gasto de las AAPP venga limitado por la capacidad de financiarlo con ingresos estables y sostenidos en el tiempo. De acuerdo con esta filosofía, la aplicación de esta regla impide que el gasto público crezca anualmente por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española, siendo posible superarla, únicamente, en el supuesto de que ese exceso se compense con aumentos de ingresos de carácter permanente.”

Por tanto, computan, en los términos previstos en la Ley, todos los gastos no financieros (capítulos del 1 al 7 del estado de gastos), de tal manera que sólo se pueden excluir aquellos que se prevean en una norma con rango de Ley.

Actualmente las obras de emergencia, entendidas éstas en la forma que se definen en el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, es decir, aquellas que tiene que realizar la Administración “de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional”, no se contemplan como excepción alguna en el cómputo de la regla de gasto.

Pero tenemos que realizar una matización: en la medida de que las obras de emergencia sean calificables, y así se tramiten, como inversiones financieramente sostenibles -IFS-, entonces no deben computarse en la regla de gasto porque el apartado 4º de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, refiriéndose a los gastos financieramente sostenibles, determina que:

  • “El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12.”

En el mismo sentido nos pronunciábamos en la Consulta “Gastos por catástrofes naturales y emergencias de protección civil financiados con fondos propios del Ayuntamiento: ¿deben computar en el cálculo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto?”, cuya lectura recomendamos.

La Disp. Adic. 16ª del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, establece las condiciones para que la inversión pueda considerarse como financieramente sostenible:

  • - Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • - La inversión debe tener reflejo presupuestario en determinados grupos de programas, establecidos en el apartado 1º de la Disp. Adic. 16ª TRLRHL.
  • - El gasto debe ser imputable al capítulo 6 de gastos.
  • - Se excluyen las inversiones que tengan una vida útil inferior a 5 años y aquéllas que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte.
  • - La inversión debe permitir durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
  • - La iniciación del expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de la inversión se deberá realizar por parte de la Corporación Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF.
  • - El expediente de gasto deberá incorporar una memoria económica específica, informada por la Intervención, que contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.

Pero también hay que realizar otra importante matización y es que actualmente todavía no se ha prorrogado para el año 2020 la aplicación de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, por lo que, de momento, no se puede utilizar esta vía, aunque suponemos que el Gobierno no tardará en realizar dicha prórroga tal y como lo ha hecho en años anteriores.

Conclusiones

1ª. Los gastos no financieros de una contratación de emergencia computan en la regla de gasto.

2ª. Sin embargo, si estos gastos se calificaran como IFS no computarían en la regla de gasto.

3ª. Para que los gastos no financieros de la contratación de emergencia se consideren IFS, y no computen en la regla de gasto, deben cumplirse tres premisas básicas:

  • - Que se prorrogue para el ejercicio 2020 la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF.
  • - Que la Entidad Local cumpla los requisitos de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF y, por tanto, ésta sea aplicable a la Entidad Local.
  • - Que el gasto pueda considerarse, y así se tramite, como IFS en los términos de la Disp. Adic. 16ª TRLRHL.