Se pretende la formalización de una operación de tesorería por importe de 900.000€. Actualmente se tienen concertadas dos operaciones por importe de 400.000€ y 950.000€, estando prevista su amortización el próximo mes de noviembre.
Los recursos liquidados por operaciones corrientes del año 2020, inmediato al presupuesto en vigor, ascienden a 11.428.459,54€, por lo que la suma de las operaciones vigentes y la proyectada superan los límites de la competencia del alcalde, a tenor del art. 52.2 TRLRHL.
¿Se debe de tener en cuenta la operación de 950.000€ cuya amortización se prevé durante este ejercicio?
En primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el art. 51 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, el conjunto de las operaciones de tesorería contratadas no podrá superar el 30% de los ingresos corrientes liquidados. Esta es la primera limitación a efectos de concertación de operaciones de tesorería de carácter cuantitativo.
El límite del 30% de los ingresos corrientes liquidados (3.428.567,86 euros) se cumpliría, dado que, incluyendo la operación de 900.000 euros proyectada, el total de operaciones de tesorería asciende a 2.250.000,00 euros.
En cuanto al órgano competente para su aprobación, el art. 52.2 TRLRHL establece que la concertación de las operaciones de crédito a corto plazo le corresponderán al alcalde cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Una vez superados dichos límites, la aprobación corresponderá al pleno de la corporación local:
En este caso, el importe total de las operaciones de tesorería, 2.250.000,00 euros, supondría el 19,69% de los ingresos corrientes liquidados, por lo que se sobrepasaría el límite del 15% y, en consecuencia, la competencia para aprobar la nueva operación de 900.000,00 euros corresponde al pleno municipal.
1ª. La nueva operación de 950.000,00 euros debe tenerse en cuenta para el cálculo de los límites establecidos en el art. 52.2 TRLRHL.
2ª. Por tanto, la competencia para su aprobación correspondería al pleno municipal.