oct
2021

Compraventa de inmueble propiedad del ayuntamiento. ¿Puede exigirse el pago del IIVTNU al comprador?


Planteamiento

El ayuntamiento adjudicó hace cuatro años un contrato de arrendamiento con opción a compra. Tanto en el pliego de cláusulas administrativas como en el contrato formalizado se previó que los gastos de formalización de compra -una vez ejercida la opción de compra- y los impuestos derivados de la misma serían a cargo del comprador. Formalizada la compraventa nos planteamos si es posible exigir al comprador el IIIVTNU ya que el art. 106.1.b) TRLRHL prevé que el sujeto pasivo es el transmitente y el art. 105 del mismo texto legal reconoce que el municipio está exento en caso de transmisión.

¿Es posible exigir el IIIVTNU al comprador?

Respuesta

Tenemos que distinguir los gastos de la compra venta de los pactos sobre tributos.

Respecto a los pactos sobre tributos, cabe recordar que el art. 18 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que:

  • “el crédito tributario es indisponible salvo que la ley establezca otra cosa”

, señalando el art. 17.5 LGT que: “los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.”

Por ello, entendemos que no es posible que el ayuntamiento alcance pactos en materia tributaria en la compraventa, siendo satisfechos por quien, en cada caso, sea el sujeto pasivo.

No podemos olvidar que los elementos de la obligación tributaria, como el sujeto pasivo, vienen configurados “ex lege”, de tal manera que no pueden ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración.

Por tanto, como bien indica la entidad consultante, el art. 106.1.b) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
  • (…)
  • b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.”

Como quien lo transmite es el propio ayuntamiento, es el titular del impuesto. No obstante, el art. 105.2.b) TRLRHL establece la exención del impuesto para el propio municipio de la imposición.

Por ello, a nuestro juicio, el ayuntamiento no debe liquidar el impuesto al comprador.

Aunque en el ordenamiento jurídico privado dichos pactos son admisibles, la Administración debe dirigirse siempre contra el sujeto pasivo a pesar del posible pacto, por lo que no creemos que siendo el vendedor el ayuntamiento pueda pactar con el comprador que pague este la plusvalía, porque estaría pactando sobre una materia de la que no le es posible transaccionar, aunque en este caso sea en su contra, siendo, además, que el ayuntamiento está exento.

Respecto al resto de los gastos, fundamentalmente los de elevación a escritura pública o la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad, no vemos inconveniente en que se pacte que sea el comprador quien los asuma.

Así el art. 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dispone que:

  • “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.”

Conclusiones

1ª. Dado que el sujeto pasivo no es susceptible de pactarse entre las partes, no puede el ayuntamiento no puede exigir el IIVTNU al comprador.

2ª. El sujeto pasivo es el ayuntamiento, no obstante, está exento de conformidad con el art. 105.2.b) TRLRHL.