may
2020

Compra por el Ayuntamiento de mascarillas y resto de material del Anexo RD-ley 15/2020 para la lucha contra el coronavirus: tipo de IVA aplicable


Planteamiento

¿Se aplica a las Entidades Locales el art. 8 del RD-ley 15/2020, sobre la aplicación del 0% de IVA a los productos adquiridos para combatir el COVID-19 que se encuentran recogidos en el anexo 1 de este RD-ley 15/2020? Si se aplica, ¿es independiente el destino que le demos a estos productos?

Respuesta

Ya en el Preámbulo del RD-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se indica que para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación extraordinaria y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del IVA. Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

La concreta medida fiscal se contiene en el art. 8 RD-ley 15/2020, que dispone que:

  • “Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.”

Del precepto transcrito deducimos las siguientes características:

  • - El tipo 0% de IVA se aplica a las adquisiciones que se realicen en un tiempo determinado, que transcurre desde la entrada en vigor de la norma (23/04/2020) hasta el 31/07/2020.
  • - Sólo es aplicable el tipo 0% de IVA a las adquisiciones de los materiales que se mencionan en el Anexo RD-ley 15/2020 y no otro tipo de materiales o instrumentos.
  • - Para que sea aplicable el tipo 0%, quienes compren el material deben ser entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social en los términos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-.

Por tanto, en lo que nos afecta, en la compra de los materiales que figuran en el Anexo (entre los que se encuentran las mascarillas), efectuada por el Ayuntamiento como Entidad de Derecho Público, el tipo de IVA aplicable es el 0% en virtud del transcrito art. 8 RD-ley 15/2020. Y ello con independencia del destino para el que lo haya comprado el Ayuntamiento, porque la norma no determina qué o quiénes son los usuarios finales del material.

Conclusiones

1ª. El tipo de IVA aplicable a la compra por el Ayuntamiento de mascarillas y el resto de material que se señala en el Anexo RD-ley 15/2020, entre el 22/05/2020 y el 31/07/2020, es el 0%.

2ª. Dado que la norma no determina el uso que puede hacer el Ayuntamiento de lo adquirido bajos esas condiciones, a nuestro juicio, el tipo 0% de IVA es aplicable independientemente del destino que el Ayuntamiento dé a esos productos.