sep
2020

Composición de la Mesa de contratación y posibilidad de variación de la misma tras la designación de sus miembros


Planteamiento

Desde el Ayuntamiento se va a proceder a celebrar una Mesa de contratación para la adjudicación de un contrato. La presidencia de la Mesa se va a designar a la Alcaldía en funciones teniendo en cuenta que su titular se encuentra de vacaciones pero durante la celebración de las Mesas de contratación se prevé la incorporación de dicho "titular".

¿Puede designarse la titularidad de la presidencia de la Mesa de contratación y, posteriormente, sustituirla?

Respuesta

El art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que regula la constitución de las Mesas de contratación, establece su composición y los casos en que es preceptiva o potestativa su actuación, pero no indica en ningún caso que dicha composición sea permanente.

En el apartado 3º del mencionado artículo se indica que la composición de la Mesa se publicará en el Perfil de contratante; y en el apartado 4º dispone que sus miembros serán nombrados por el órgano de contratación.

Por su parte, el art. 21 del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, indica lo siguiente:

  • “La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
  • Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
  • Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.”

Por lo tanto, si la Mesa de contratación tiene carácter permanente, su composición deberá publicarse en el Perfil de contratante y en el boletín oficial correspondiente, incluyendo titulares y suplentes, y podrán actuar estos últimos en sustitución de los titulares cuando éstos, por el motivo que sea, no se encuentren disponibles, siempre teniendo en cuenta que la sesión solo puede ser presidida por uno de ellos y que el acta deberá ser suscrita por aquel que figure como presidente en cada sesión.

Si la Mesa no tiene carácter permanente, deberá actuar la misma en un mismo contrato, debiendo publicarse su composición con la anterioridad descrita en el artículo con referencia a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa, no siendo admisible que cambie su composición a lo largo de la adjudicación del contrato; no obstante, se puede publicar dicha composición con titulares y suplentes de la misma forma que en el caso de las Mesas permanentes, para que una incidencia con alguno de ellos no interrumpa el desarrollo de los procedimientos de adjudicación.

Conclusiones

1ª. Si la Mesa de contratación tiene carácter permanente, su composición deberá publicarse en el Perfil de contratante y en el boletín oficial correspondiente, incluyendo titulares y suplentes, y podrán actuar estos últimos en sustitución de los titulares cuando éstos no se encuentren disponibles, teniendo en cuenta que la sesión solo puede ser presidida por uno de ellos y que el acta deberá ser suscrita por aquel que figure como presidente en cada sesión.

2ª. Si la Mesa no tiene carácter permanente, deberá actuar la misma en un mismo contrato, debiendo publicarse su composición con la anterioridad descrita en el artículo con referencia a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa, no siendo admisible que cambie su composición a lo largo de la adjudicación del contrato; no obstante, cabe publicar dicha composición con titulares y suplentes de la misma forma que en el caso de las Mesas permanentes.

3ª. Tanto la composición de una Mesa de Contratación de carácter permanente como en una específica para la adjudicación de determinado contrato puede preverse y publicarse la existencia de suplentes de sus miembros, que actuarán según sea necesario cuando el titular no esté disponible.