jun
2021

Composición de la mesa de contratación: ¿puede integrarla el interventor interino del ayuntamiento?


Planteamiento

¿Puede formar parte de la mesa de contratación el interventor interino cuando en el ayuntamiento tenemos un tesorero que es funcionario de carrera y con la misma subescala?

Respuesta

La Disp. Adic. 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, sobre “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales”, regula en su apartado 7º la composición de la mesa de contratación en el ámbito de las entidades locales, estableciendo al respecto lo siguiente:

  • “La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor , o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
  • En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
  • En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente…”.

El desarrollo reglamentario de esta norma la hace el RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de cuyo art. 21.2 se desprende que los miembros de las mesas de contratación lo son por designación del órgano de contratación, si bien dos de los vocales integran la mesa por designación legal:

  • “Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.”

El Informe 10/2009, de 30 de julio, de la JCCA de Cataluña, confirma esta previsión de designación legal del funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y del interventor, y no de cualesquiera otros:

  • “Ciertamente, igual que sucedía con las regulaciones sobre esta materia de los artículos 295 de la LCSP y 81 del TRLCAP que se ha puesto de relieve anteriormente, la única diferencia a estos efectos entre las previsiones del RGLCAP y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, reside en la posibilidad de que ahora prevé este último que, a falta de un funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y del interventor , y alternativamente a éstos, sea vocal una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones de su asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las de su control económico-presupuestario.”

Por tanto, el legislador ha querido que entre los vocales de la mesa de contratación exista la suficiente capacidad técnica, tal y como corresponde a las funciones que se le otorgan, y que por ello se demanda por designación legal que estén las personas responsables de la asesoría jurídica y la Intervención; y alternativamente a éstos, sea vocal una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones de su asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las de su control económico-presupuestario.

La circunstancia de que las funciones de intervención se desempeñen en el ayuntamiento consultante mediante una interinidad no es óbice para que sea el titular de la intervención, y no otro funcionario, la persona designada legalmente, máxime cuando la LCSP 2017 admite que forme parte de la mesa personal un funcionario interino, debiendo entenderse la referencia a “cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente”, a la acreditación de que la cobertura del puesto de intervención en el ayuntamiento consultante, de entre las previstas en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, es mediante una interinad.

Conclusiones

1ª. Los miembros de las mesas de contratación lo son por designación del órgano de contratación, si bien dos de los vocales integran la mesa por designación legal, que son el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario.

2ª. Por tanto, la circunstancia de que las funciones de intervención se desempeñen en el ayuntamiento consultante mediante una interinidad no es óbice para que sea el titular de la intervención, y no otro funcionario, la persona designada legalmente, máxime cuando la LCSP 2017 admite que forme parte de la mesa personal funcionario interino, debiendo entenderse la referencia a “cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente”, a la acreditación de que la cobertura del puesto de intervención en el ayuntamiento consultante, de entre las previstas en el RJFHN, es mediante una interinad.