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2026

Complemento retributivo en incapacidad temporal de los empleados municipales y alcance sobre pagas extraordinarias


Planteamiento

Este ayuntamiento, por acuerdo plenario del año 2012, adopto el siguiente acuerdo respecto al complemento en casos de incapacidad temporal:

  • “a. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento (50%) de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se suma a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será el setenta y cinco por ciento (75 %) de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad (en el régimen general de la Seguridad Social, la cuantía de la prestación es del 60 % de la base reguladora). A partir del día vigésimo primero, se reconoce una prestación equivalente al 100 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad (En el régimen general de la Seguridad Social, la cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora).
  • b. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien (100%) de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  • c. Igualmente de acuerdo con el número 5 del artículo 9, el Ayuntamiento reconocerá un complemento hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.”

La duda se nos plantea respecto a las pagas extraordinarias. ¿Consideran que tienen derecho al 100% de las pagas extraordinarias tanto en caso de incapacidad por contingencias comunes como cuando derive de contingencias profesionales?

Respuesta

Damos respuesta a la misma cuestión que ahora se nos plantea en la reciente consulta “¿Cómo se calcula el complemento de retribuciones durante la incapacidad temporal de los empleados municipales?”en la que indicamos que debe atenderse a la disp. adic. 54ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, que dice que:

  • “Disposición adicional quincuagésima cuarta. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.
  • Uno. Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal (...), de acuerdo con las siguientes reglas:
  • 1.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
  • (...)
  • Tres. Por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.
  • Cuatro. Cada Administración Pública diseñará un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal serán igualmente objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.
  • (...)
  • Siete. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución.”

Tratándose de una disposición de carácter básico resulta de aplicación a un supuesto como el que se nos traslada, aun siendo el acuerdo citado de 2012. Y observando el marco legal máximo, cabe la posibilidad de no acordar ninguna mejora de la prestación (con lo que únicamente se percibiría la prestación de la seguridad social), o alcanzar un complemento hasta igualar las retribuciones al 100%

Ahora bien, señalamos igualmente que la garantía solo alcanza a las retribuciones fijas lo que excluye las retribuciones variables como horas extraordinarias, ayudas sociales, productividades, etc. Una cosa es garantizar una retribución y otra diferente abonar retribuciones superiores de forma habitual.

Además de la ya referida recomendamos la lectura de la consulta “Cálculo del subsidio, garantía y base de cotización de funcionario municipal en situación de incapacidad temporal” y las que en la misma se citan.

Conclusiones

1ª. Conforme a la normativa de aplicación cabe la posibilidad de no acordar ninguna mejora de la prestación (con lo que únicamente se percibiría la prestación de la Seguridad Social), o alcanzar un complemento hasta igualar las retribuciones al 100%.

2ª. En todo caso, la garantía solo alcanza a las retribuciones fijas del mes de inicio lo que excluye las retribuciones variables como horas extraordinarias, ayudas sociales, productividades, etc. o cualquier otra retribución variable.