feb
2022

Competencia para la celebración de convenios con entidades privadas respecto al uso de edificios o espacios municipales


Planteamiento

En el ayuntamiento, siendo que es de régimen común, ¿qué órgano está legitimado para firmar y concertar convenios con entidades privadas respecto al uso de edificios o espacios municipales? En este caso, a raíz de un acuerdo marco con la comunidad autónoma, tenemos que renovar el convenio con un centro de atención temprana para cederles un local municipal. En algunos casos he visto que era el pleno pero quería confirmarlo con ustedes.

Respuesta

Como ya hemos destacado en consultas anteriores, en los convenios se está ante una mera colaboración entre una administración pública y un particular en atención al cumplimiento de una serie de objetivos o intereses comunes.

Ya la legislación de contratos del sector público excluye expresamente de su ámbito de aplicación, entre otros negocios jurídicos, “los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales” (art. 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-).

Y el propio art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, prevé que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, pues en tal caso su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público -diferenciación que debe extenderse también a los contratos patrimoniales, regidos por la normativa de bienes de entidades locales-.

De otro lado, para los convenios de colaboración entre administraciones y particulares rige la limitación temporal del art. 49.h) LRJSP, esto es, cuatro años, con una prórroga máxima de cuatro años más.

Es difícil, en muchas ocasiones, delimitar el contrato -LCSP 2017 o legislación patrimonial local- del simple convenio -regido por la LRJSP-, e incluso de la subvención instrumentada mediante un convenio. Y para ello debe estarse a la determinación del promotor de la actuación: si está fomentando unilateralmente una actividad a realizar por un tercero, al que transfiere fondos, o bien se trata de obtener una determinada prestación o utilidad a cambio de otra prestación que, bilateralmente, asumirían las partes.

Nos indican que la finalidad que se persigue con los convenios con entidades privadas se refiere al uso de edificios o espacios municipales, y en concreto, a raíz de un acuerdo marco con la comunidad autónoma, se precisa renovar el convenio con un centro de atención temprana para cederles un local municipal. No nos aportan más datos al respecto, con lo que desconocemos el contenido concreto de esas obligaciones, si se trata solo de asignar la utilización de un local municipal -suponemos, por lo demás, que es bien de dominio público-, etc.

Al margen de las cuestiones de índole patrimonial, y de la figura del convenio administrativo para instrumentar las cesiones de uso de bienes municipales, se pregunta en la consulta cuál es el órgano legitimado para firmar y concertar convenios con entidades privadas respecto al uso de edificios o espacios municipales.

Y, al respecto, debemos tener en cuenta que la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017 prevé que en las entidades locales corresponde a los alcaldes “la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas (…) cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”, mientras que es competencia del pleno la celebración de los “contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación (…) así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor”, siendo también competencia del pleno, al exigir voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, la concesión de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto (art. 47.2.j de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-).

Conclusiones

La competencia para la aprobación de convenios con entidades privadas referidos al uso de edificios o espacios municipales, corresponde al alcalde si el presupuesto base no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, mientras que corresponde al pleno en otro caso, y teniendo en cuenta que es también competencia del pleno, al exigir voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, la concesión de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.