Este Ayuntamiento pretende presupuestar un fondo de ayudas a autónomos, hosteleros y comerciantes para reactivar la actividad de este sector y compensar en parte las pérdidas ocasionadas por el COVID-19.
Me gustaría que me confirmaran si en el ámbito de Castilla-La Mancha los ayuntamientos tiene competencia para ello o habría que acudir al procedimiento del art. 7.4 LRBRL.
La única referencia que he encontrado normativa es la contenida en el art. 10.2 de la Ley 2/2010, de comercio de Castilla-La Mancha, en el que se señala que “la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con otras entidades públicas o privadas, especialmente con las Administraciones Locales en la forma que resulte más adecuada a la consecución de los fines propuestos” (los enunciados en el apartado 1: cuantas actuaciones persigan una reforma de las estructuras comerciales en el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente las encaminadas a la modernización, creación de empleo, racionalización y mejora técnica y financiera de la pequeña y mediana empresa comercial).
Este artículo habla de “colaborar con”, pareciendo indicar que sólo sería posible una actuación conjunta y no una actuación municipal unilateral como la de conceder subvenciones. ¿Qué opinan?
En el ámbito del comercio, el Estado fija las bases en desarrollo de la atribución competencial exclusiva en materia de planificación general de la actividad económica y en materia de legislación mercantil, de acuerdo con los arts. 38,131 y 149.1 de Constitución -CE-, con el dictado de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Esta norma asigna a las Entidades Locales competencias sólo en el ámbito de la venta ambulante.
En desarrollo de las bases sobre la materia comercio, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ámbito territorial de la entidad consultante, en virtud del art. 31.1.11ª) de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la LO 9/1982, de 10 de agosto, tiene competencia exclusiva sobre comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los arts. 38,131 y 149.1.11ª y 13ª CE.En este marco competencial, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, que constituye el marco jurídico regulador de la actividad comercial minorista en esta Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito es dónde se debe incardinar la medida de fomento que pretende llevar a cabo el municipio de la entidad consultante de impulso al sector comercial para reactivar la actividad de este sector y compensar en parte las pérdidas ocasionadas por el COVID-19.
Del examen de los fines a los que están ordenadas las facultades de actuación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la competencia sobre la materia comercio, relacionados en el art. 10.2 de la Ley 2/2010, se desprende una habilitación a la Administración Local en la consecución de dichos fines a través del mecanismos de la colaboración.
Al principio de colaboración en la actuación y relación entre Administraciones Públicas se refiere el art. 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. El contenido material de la actuación de las Administraciones al amparo de este principio se desarrolla en el art. 141 LRJSP y en ningún caso exige una actuación conjunta.
Por tanto, es posible afirmar que en el ámbito de Castilla-La Mancha forman parte de los fines de la actuación de las Administraciones Locales cuantas actuaciones persigan una reforma de las estructuras comerciales en el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente las encaminadas a la modernización, creación de empleo, racionalización y mejora técnica y financiera de la pequeña y mediana empresa comercial.
Ahora bien, es cierto que ello no supone la atribución de un título competencial en la materia de comercio que le otorgue una facultad normativa de regulación, ni ejecutiva de actuación, pero ello no empece que pueda promover una actividad de fomento en la consecución de estos fines.
A este respecto, la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, no establece un régimen de competencias propias de los municipios de Castilla-La Mancha, por lo que es de aplicación el régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Por tanto, la actividad de fomento del comercio que pretende desarrollar el Ayuntamiento consultante tiene cabida en base al título de intervención ofrecido en este ámbito por el art. 25.1 LRBRL, a cuyo tenor:
Como ya señalábamos en anteriores consultas, la actividad subvencionada debe formar parte del ámbito competencial de la entidad que subvenciona; así lo ha señalado la jurisprudencia constitucional sin excepción alguna: el ejercicio por el Estado y las Comunidades autónomas de competencias anejas al gasto o a la subvención sólo se justifica en los casos en que, por razón de la materia sobre la que opera dicho gasto o subvención, dispongan precisamente de esas competencias con arreglo a la CE y los Estatutos de Autonomía. Es decir, existe una vinculación estricta entre competencias y gasto; por ello, la Sentencia del TC de 5 de abril de 2001 señala que las Comunidades Autónomas no pueden financiar o subvencionar cualquier clase de actividad, sino tan sólo aquéllas sobre las cuales tengan competencias, pues la potestad de gasto no es título competencial que pueda alterar el orden de competencias diseñado por la CE y los Estatutos de Autonomía. La potestad de gasto autonómica o estatal no podrá aplicarse sino a actividades en relación con las que, por razón de la materia, se ostenten competencias, pues las subvenciones no son más que simples actos de ejecución de competencias. En tal sentido, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
Siendo así y careciendo los Ayuntamientos castellano-manchegos de un título competencial específico sobre el comercio, la iniciativa para presupuestar un fondo de ayudas a autónomos, hosteleros y comerciantes para reactivar la actividad de este sector y compensar en parte las pérdidas ocasionadas por el COVID-19 habría que enmarcarla dentro del ámbito de la acción de fomento para la consecución de los fines asignados por la Ley 2/2010.
Por consiguiente, si lo que pretende el Ayuntamiento consultante con la medida de fomento propuesta es apoyar la reapertura de los establecimientos comerciales de la localidad que se han visto obligados a cerrar como consecuencia de la situación derivada del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entendemos que la ayuda podría estar justificada en la concurrencia de esta situación objetiva, el cierre soportado (art. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-) y para fomentar el empleo (política 24 recogida en el Anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales), que es uno de los fines que deben procurar las actividades de colaboración municipales en materia de comercio.
1ª. Del examen de los fines a los que están ordenadas las facultades de actuación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la competencia sobre la materia comercio, relacionados en el art. 10.2 de la Ley 2/2010, se desprende una habilitación a la Administración Local en la consecución de dichos fines a través del mecanismo de la colaboración. Por tanto, consideramos que en el ámbito de Castilla-La Mancha forman parte de los fines de la actuación de las Administraciones Locales cuantas actuaciones persigan una reforma de las estructuras comerciales en el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente las encaminadas a la modernización, creación de empleo, racionalización y mejora técnica y financiera de la pequeña y mediana empresa comercial.
2ª. Por consiguiente, si lo que pretende el Ayuntamiento con la medida de fomento propuesta es apoyar la reapertura de los establecimientos comerciales de la localidad que se han visto obligados a cerrar como consecuencia de la situación derivada del RD 463/2020, entendemos que la ayuda podría estar justificada en la concurrencia de esta situación objetiva, el cierre soportado (art. 2 LGS) y para fomentar el empleo (política 24 recogida en el Anexo I de la Orden EHA/3565/2008), que es uno de los fines que deben procurar las actividades de colaboración municipales en materia de comercio.