Con relación a la compensación económica establecida en el art. 2.6 de la Ley 20/2021 (20 días de retribuciones fijas por año de servicio para los empleados que no superasen el proceso de estabilización). Desde el punto de vista fiscal, en particular del IRPF, ¿qué tratamiento se debe dar a las cantidades que se abonen? ¿Estarían exentas de IRPF como las indemnizaciones por despido establecidas en el ET/15 o estarían sujetas y debería practicarse retención de IRPF al estar definidas como “compensación económica”?
En el caso de que la compensación económica estuviese sujeta al impuesto, algunos de los empleados que no estabilizan tienen una antigüedad muy elevada, llegando alguno de ellos a superar los 25 años de servicio, ¿supone esto alguna peculiaridad respecto de su tratamiento fiscal?
Por otro lado, y respecto de un empleado que es Indefinido no fijo, y no se ha presentado al proceso de estabilización, consideramos que le correspondería la indemnización 12 días de salario por año conforme a lo establecido en el art. 49.1.C ET/15. Esta indemnización en los contratos temporales, ¿está sujeta o exenta de IRPF?
En primer lugar, el art 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Igualmente, el art 2.6 de la Ley 20/2021 regula la compensación económica por la no superación del proceso de la siguiente manera:
De forma similar se pronuncia la Disp. Adic.17 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
En cuanto a la tributación de dicha compensación económica, de conformidad con el art. 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -LIRPF-:
Podemos observar que sólo se produce la exención cuando la indemnización es consecuencia del despido del trabajador o de su cese, de tal manera que la compensación por otros motivos, como la terminación del contrato, no da lugar a exención en el IRPF.
En conclusión, siguiendo el tenor literal del art. 7.e) LIRPF entendemos que la compensación que percibe el trabajador por terminación de su contrato de trabajo o de su nombramiento no está amparada en dicha exención, por lo que sí está sujeta a IRPF.
Por otro lado, que algunos de los empleados que no estabilizan tengan una antigüedad muy elevada, llegando a superar los 25 años de servicio no supone ninguna peculiaridad respecto de su tratamiento fiscal. Debiendo tener en consideración, respecto a la compensación económica, a tenor del art 2.6 de la Ley 20/2021, es por año de servicio hasta un máximo de doce mensualidades.
Por último, respecto al empleado indefinido no fijo que no se ha presentado al proceso de estabilización, coincidimos con la entidad consultante considerando que le corresponde una indemnización de 12 días de salario por año, pues no se trata de un contrato de duración determinada por causa de sustitución ni de un contrato formativo, siguiendo el art. 49.1.c) del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que señala:
Así, siguiendo la Consulta de la DGT V0262-21 de 16 de febrero de 2021, señala que:
En conclusión, consideramos que en este caso la indemnización está sujeta a IRPF.
1ª. De conformidad con el art. 7.e) LIRPF, entendemos que la compensación que percibe el trabajador por terminación de su contrato de trabajo o de su nombramiento no está amparada en dicha exención, por lo que sí está sujeta a IRPF.
2ª. Por otro lado, que algunos de los empleados que no estabilizan tengan una antigüedad muy elevada, llegando a superar los 25 años de servicio no supone ninguna peculiaridad respecto de su tratamiento fiscal.
3ª. Por último, consideramos que al trabajador indefinido no fijo le corresponde una indemnización de 12 días de salario por año, estando sujeta la indemnización a IRPF.