Una concejal ejerce su cargo en régimen de dedicación parcial y se acordó que percibiera el 30% de 3.571,43€ mensuales, por 14 pagas al año. Esta concejal es funcionaria interina de otro ayuntamiento, realizando una jornada del 70%, y le han propuesto incrementar su jornada de trabajo hasta el 100%.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 5.b) LIPAP, entiendo que sólo podría percibir retribución del ayuntamiento y percibir indemnizaciones o asistencias, con independencia del tipo de jornada que realice en el ayuntamiento. ¿Estáis de acuerdo?
¿O sería posible continuar percibiendo retribución de las dos administraciones (como está percibiendo en la actualidad) sin superar la jornada del 100%? ¿Y superar la jornada del 100% (30% como cargo electo y 100% como empleada pública)?
El art. 5.1.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, permite ocupar un segundo puesto público si se trata de miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en los mismos cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva, lo que a contrario sensu significa que está permitido autorizar la compatibilidad como miembro de otra entidad local con una dedicación parcial.
Y añade el aptdo. 2 que:
El art. 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, dispone que:
El límite general de estas retribuciones se establece en el art. 75.bis LRBRL en función de la población, límite que se actualiza en la Ley de Presupuestos de cada año. En el año 2021, se encuentra regulado en la Disp. Adic. 29ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-.
Estas retribuciones por dedicación parcial deben ser proporcionales al tiempo de dedicación y siempre deberán ser inferiores a los límites establecidos para la dedicación exclusiva, según lo indicado.
Por ello, en respuesta al planteamiento de la consulta, la concejal en cuestión puede compaginar su dedicación parcial en el ayuntamiento con su condición de funcionaria interina en otro ayuntamiento, debiendo en todo caso el ayuntamiento comunicar a la Administración municipal de la que depende el puesto principal, su jornada y las retribuciones que perciba, y debiendo desempeñar la dedicación parcial como concejala fuera de su jornada de trabajo en la Administración municipal de la que es funcionaria interina.
1ª. Conforme al art. 5 LIPAP no se permite compatibilizar el desempeño de cargo electivo cuando éste se efectúe con dedicación exclusiva, pero sí cuando el desempeño se haga en régimen de dedicación parcial, lo cual implica la posibilidad que, en el mencionado supuesto de excepcionalidad, se puedan percibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas.
2ª. Conforme al art. 75.2 LRBRL, los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, sin que puedan superar en ningún caso los límites que se fijen en los PGE.
3ª. La concejal puede compaginar su dedicación parcial en el ayuntamiento con su condición de funcionaria interina en otro ayuntamiento (con un régimen de jornada del 70%, o también del 100% en éste), debiendo en todo caso el ayuntamiento comunicar a la Administración municipal de la que depende el puesto principal, su jornada y las retribuciones que perciba, y debiendo desempeñar la dedicación parcial como concejala fuera de su jornada de trabajo en la Administración municipal de la que es funcionaria interina.