ene
2022

Compatibilidad del cargo de concejal en régimen de dedicación parcial con puesto de funcionaria interina en otra entidad local


Planteamiento

Una concejal ejerce su cargo en régimen de dedicación parcial y se acordó que percibiera el 30% de 3.571,43€ mensuales, por 14 pagas al año. Esta concejal es funcionaria interina de otro ayuntamiento, realizando una jornada del 70%, y le han propuesto incrementar su jornada de trabajo hasta el 100%.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 5.b) LIPAP, entiendo que sólo podría percibir retribución del ayuntamiento y percibir indemnizaciones o asistencias, con independencia del tipo de jornada que realice en el ayuntamiento. ¿Estáis de acuerdo?

¿O sería posible continuar percibiendo retribución de las dos administraciones (como está percibiendo en la actualidad) sin superar la jornada del 100%? ¿Y superar la jornada del 100% (30% como cargo electo y 100% como empleada pública)?

Respuesta

El art. 5.1.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, permite ocupar un segundo puesto público si se trata de miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en los mismos cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva, lo que a contrario sensu significa que está permitido autorizar la compatibilidad como miembro de otra entidad local con una dedicación parcial.

Y añade el aptdo. 2 que:

  • “En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el art. 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.”

El art. 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, dispone que:

  • “Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
  • Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo.”

El límite general de estas retribuciones se establece en el art. 75.bis LRBRL en función de la población, límite que se actualiza en la Ley de Presupuestos de cada año. En el año 2021, se encuentra regulado en la Disp. Adic. 29ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-.

Estas retribuciones por dedicación parcial deben ser proporcionales al tiempo de dedicación y siempre deberán ser inferiores a los límites establecidos para la dedicación exclusiva, según lo indicado.

Por ello, en respuesta al planteamiento de la consulta, la concejal en cuestión puede compaginar su dedicación parcial en el ayuntamiento con su condición de funcionaria interina en otro ayuntamiento, debiendo en todo caso el ayuntamiento comunicar a la Administración municipal de la que depende el puesto principal, su jornada y las retribuciones que perciba, y debiendo desempeñar la dedicación parcial como concejala fuera de su jornada de trabajo en la Administración municipal de la que es funcionaria interina.

Conclusiones

1ª. Conforme al art. 5 LIPAP no se permite compatibilizar el desempeño de cargo electivo cuando éste se efectúe con dedicación exclusiva, pero sí cuando el desempeño se haga en régimen de dedicación parcial, lo cual implica la posibilidad que, en el mencionado supuesto de excepcionalidad, se puedan percibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas.

2ª. Conforme al art. 75.2 LRBRL, los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, sin que puedan superar en ningún caso los límites que se fijen en los PGE.

3ª. La concejal puede compaginar su dedicación parcial en el ayuntamiento con su condición de funcionaria interina en otro ayuntamiento (con un régimen de jornada del 70%, o también del 100% en éste), debiendo en todo caso el ayuntamiento comunicar a la Administración municipal de la que depende el puesto principal, su jornada y las retribuciones que perciba, y debiendo desempeñar la dedicación parcial como concejala fuera de su jornada de trabajo en la Administración municipal de la que es funcionaria interina.