En este ayuntamiento, que no cuenta con RPT, se presta desde el año 2020 el servicio de centro de día infantil (ludoteca). A día de la fecha figuran creadas en la plantilla de personal laboral 7 plazas de técnico jardín de infancia "vacantes", la mayoría ocupadas por trabajadores con contrato por OSD (formalizados antes de la reforma laboral y que cumplirán 3 años en breve), seleccionados a través de una bolsa de empleo, todavía vigente, para cubrir necesidades de contratación laboral temporal.
Ninguna de esas plazas están incluidas en la OEP de este ayuntamiento (ni en la ordinaria, por no contar con TRE, ni en la de estabilización, por no cumplir con los requisitos que estableció en su día la Ley 20/2021).
La concejalía plantea seguir acudiendo a esa bolsa y formalizar nuevos contratos temporales (o incluso indefinidos), a lo que se ha informado que:
Además, se han propuesto las siguientes alternativas:
Se solicita su opinión al respecto e información concreta sobre la/s tasa/s específica/s a la/s que se refiere/n el RD-ley 32/2021 y la Ley 31/2022, ya que parecen ser dos supuestos distintos y compatibles, uno solo para el personal laboral y otro extraordinario para seguir estabilizando personal (laboral y funcionario), preguntando en este caso a qué fecha habría que estar para estabilizar, y requisitos en ambos e intervención del Ministerio.
En relación a la primera cuestión planteada sobre la continuidad del servicio de centro de día infantil -CDI- tras la finalización de los contratos de naturaleza laboral temporal en su formato por obra o servicio determinado, debemos señalar lo siguiente:
Que tras la reforma operada por el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se derogó dicha tipología de contratos, habiendo transcurrido ya también el plazo transitorio para la subsistencia de aquellos que hubieran sido formalizados dentro del primer trimestre del año 2022. Es decir, dichos contratos, una vez lleguen a término o plazo, deben finalizar y no pueden ser objeto de prórroga, tal y como acertadamente señala la entidad consultante.
El problema es que, al haber desaparecido dicha figura laboral, se pone en peligro la continuidad del servicio citado al tener serias dificultades de encaje en el contexto normativo vigente y actual.
Asimismo, se añade la dificultad que el ayuntamiento no tiene disposición de tasa de reposición para poder incluir dichas plazas en procesos de selección de régimen ordinario ni las plazas cumplen los requisitos señalados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para poder acudir a una regularización extraordinaria a través de los procesos de estabilización que en ella se recogen.
Ante la cuestión de que se siga usando la bolsa de empleo de la que cuelgan los contratos que ahora van a vencer, debemos señalar que las bolsas de empleo son instrumentos para disponer de una serie de persona candidatas que al haber superado en cierta manera los principios de publicidad, mérito y concurrencia, pueden ser objeto de llamamiento, pero, y esto es lo nuclear y esencial, siempre para selección de carácter temporal (ya sean de naturaleza funcionarial o laboral).
Desconocemos la fecha de vigencia de la bolsa, pero dando por bueno que la misma siga vigente en su duración y que se pueda acudir a un nuevo llamamiento, en ningún caso se podría formalizar los contratos laborales con carácter indefinido. Las administraciones públicas tienen expresamente prohibido la declaración de indefinido no fijo: “los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial” (disp. adic. 34ª.2 LPGE 2017), y no se puede contratar a personas con carácter indefinido sin más sin haber superado alguno de los procesos de selección recogidos en el art. 61 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, previa oferta de empleo pública de las plazas a cubrir.
Como bien señala la entidad consultante, solo procedería:
En relación con la segunda cuestión, la referida a la tasa específica regulada en el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabaj, y bajo el epígrafe “Régimen aplicable al personal laboral del sector público” la disp. adic. 4ª prevé que:
La finalidad de los dos primeros párrafos de dicha disposición adicional, según una parte de la doctrina, por ejemplo, Rodríguez-Piñero, es fijar reglas para la contratación de este personal en el sector público, de acuerdo con las nuevas modalidades contractuales. Así se establece una salvaguarda adicional para la contratación de personal laboral, al indicar que “los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación”.Lo que parece restringir la contratación indefinida en contra de la regla general, y el segundo párrafo se modifica por el RD-ley 1/2022, variando la redacción original que señalaba “Si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública”.
Dada la poca claridad de la disposición adicional, la falta de desarrollo reglamentario de la misma, así como la escasez de comentarios doctrinales, lo que podemos aventurar en este momento en cuanto a la consulta efectuada, es que los requisitos para que se pueda solicitar la tasa de reposición adicional contenida en la norma, serán en primer lugar la acreditación de que los contratos que se pretenden realizar son esenciales para el cumplimiento de los fines que la entidad tenga encomendados, y en segundo lugar que las plazas a cubrir no tengan cabida en la tasa de reposición ordinaria contenida en la LPGE vigente, concretamente en la presente anualidad en el art. 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-.
En cuanto a la segunda cuestión, que es la posibilidad que recoge la LPGE 2023 en su art. 20 Uno.4 de que se habilita de forma extraordinaria para incluirla determinadas plazas en la oferta de empleo público, en una “una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar”.
Esta previsión no quiere decir que se habilite una nueva tasa para procesos de estabilización de empleo, sino que, para cumplir con el objetivo de reducción de la temporalidad al 8% que recoge la Ley 20/2021, se habilita este año la posibilidad de incluir sin someterse a la tasa de reposición ordinaria, las plazas vacantes ocupadas por interinos.
Precisa esta excepción de que se disponga de un instrumento de planificación plurianual que debe aprobarse previa negociación en la mesa general de negociación en el que se deberán prever las bajas previstas u otras medidas organizativas para ajustar este empleo temporal al citado límite.
Por su parte, el art. 20.Siete LPGE 2023, aunque no cita a las entidades locales, exige que se remita “el instrumento de planificación que ampare la aplicación de la tasa, así como certificado que identifique las plazas afectadas” al MHFP (lo habitual es que se haga a través del ISPA).
En otro caso, tan sólo cabe acudir a la técnica de la acumulación (aprovechar una baja definitiva de un cuerpo, escala o categoría, para incluir en la OEP una vacante en otro cuerpo, escala o categoría diferente).
Por lo tanto, son tasas diferentes y complementarias que se pueden utilizar ambas sin entrar en conflicto una con otra, pues responden a finalidades distintas.
1ª. De las diferentes alternativas que se plantean para la continuidad del servicio de CDI, entendemos que está prohibido tanto por disposición normativa como por la jurisprudencia del TS, la declaración de indefinido no fijo, la contratación de personal indefinido si no se tramita previamente la inclusión de las plazas en la oferta de empleo público y su posterior convocatoria según alguno de los procedimientos de selección previstos en el art. 61 TREBEP.
2ª. En el caso de modificar la naturaleza de esas plazas a funcionarial, los nombramientos interinos derivados de una nueva bolsa de empleo no podrán ser superiores en su duración a tres años.
3ª. La disp. adic. 4ª RD-ley 32/2021 fija las reglas para la contratación del personal indefinido y los fijos-discontinuos en el sector público, de acuerdo con las nuevas modalidades contractuales.
4ª. Dada la poca claridad de la disposición adicional, la falta de desarrollo reglamentario de la misma, así como la escasez de comentarios doctrinales, lo que podemos aventurar en este momento en cuanto a la consulta efectuada, es que los requisitos para que se pueda solicitar la tasa de reposición adicional contenida en la norma serán en primer lugar la acreditación de que los contratos que se pretenden realizar son esenciales para el cumplimiento de los fines que la entidad tenga encomendados, y en segundo lugar que las plazas a cubrir no tengan cabida en la tasa de reposición ordinaria contenida en el art. 20 LPGE 2022.
5ª. La LPGE 2023 establece una tasa nueva y excepcional para incluir plazas vacantes al objeto de reducir el porcentaje de interinidad y temporalidad al 8% señalado por la Ley 20/2021.
6ª. Ambas tasas son compatibles y pueden utilizarse según los requisitos señalados para ambas.