sep
2019

Compatibilidad de la dedicación parcial de un Concejal en la Diputación con el cobro de asistencias


Planteamiento

En el Ayuntamiento tenemos un concejal que ha sido nombrado diputado. La Diputación le paga el 75% del sueldo y nos surge la duda de si el Ayuntamiento debe pagarle la asistencia a órganos colegiados como el Pleno, la Junta de Gobierno Local y las Comisiones.

Respuesta

De acuerdo con el art. 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda.

Por otra parte, el art. 75.3 LRBRL prevé que sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

Y, según el art. 13.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, “sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de Organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de Empresas con capital o control municipal o de Tribunales de pruebas para selección de personal”.

Por lo tanto, la incompatibilidad de la percepción de retribuciones por el desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial con la indemnización por asistencias a los órganos colegiados de los que forme parte se predica precisamente de la Corporación de la que formen parte, es decir, de la misma Corporación Local de que se trate o de referencia. De este modo, dicha prohibición quedaría circunscrita en el presente caso a las asistencias por concurrencia a las sesiones de los órganos colegiados de la propia Diputación Provincial (donde desempeña su cargo en régimen de dedicación parcial y percibe una retribución en tal concepto), no alcanzando a las que pueden corresponderle por su pertenencia y asistencia a órganos colegiados de las que por su condición de Concejal forme parte (y no como Diputado Provincial) en una Corporación Local distinta, como serían los órganos colegiados del Ayuntamiento de los que sea miembro, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los preceptos que hemos citado. No concurre, por lo tanto, incompatibilidad en el Concejal al que se refiere la presente consulta para percibir indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados del Ayuntamiento de los que forme parte.

Conclusiones

Es compatible el cobro de dedicación parcial como miembro de la Diputación Provincial y la percepción de indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados del Ayuntamiento en el que es Concejal.