Un concejal elegido en las últimas elecciones trabaja en la empresa TRAGSA y se pretende adscribirlo al régimen de dedicación parcial en el ayuntamiento. Dudamos de si el trabajo en la empresa, dado su capital íntegramente público, supone que el concejal tendría ocasión de acceder a dos puestos en el sector público, con la consiguiente obligación de optar por uno u otro, o si, por el contrario, no habría situación de incompatibilidad entre su trabajo en TRAGSA y su dedicación parcial.
Por otra parte, otro de los concejales de esta corporación trabaja en RTVE, y no estará adscrito a ningún régimen de dedicación, ni exclusiva, ni parcial. ¿Podría percibir en tales circunstancias las indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados de los que forma parte?
Según el art. 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), los miembros de las corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las cuotas empresariales que corresponda. En estos casos, los corporativos que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el art. 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP- (EDL 1984/9673).
Por su parte, el citado art. 5 LIPAP dispone expresamente:
Por su parte, la “Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.” (TRAGSA), y su filial “Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.” (TRAGSATEC), se encuentran reguladas en la disp. adic. 24ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), como entidades de titularidad íntegramente pública, cuyo capital social lo comparten las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, los cabildos y consejos insulares, las diputaciones forales del País Vasco y las diputaciones provinciales.
Por lo tanto, debemos entender que ambas sociedades deben ser incluidas dentro del ámbito de aplicación de las normas anteriores, por lo que su compatibilidad con el ejercicio de cargos políticos en entidades locales solo podrá tener cabida siempre que se cumplan las exigencias del art. 5.2 LIPAP. En tal sentido, una vez que el miembro de la corporación asuma las funciones del cargo con dedicación parcial, por la entidad local se deberá comunicar a TRAGSA esta situación junto con los datos relativos del régimen aplicable al corporativo, a los efectos definidos en el citado precepto.
En segundo lugar, por lo que se refiere a la situación de la persona que es empleada de RTVE, le es aplicable lo dispuesto en el art. 75.3 LRBRL, por el que solo los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la corporación.
En este caso, el citado art. 5.2.b) LIPAP establece expresamente la compatibilidad de su actividad en el sector público con el ejercicio de cargos electivos, entre los que lógicamente se encuentra el de miembro de las entidades locales. Por lo tanto, debemos entender que no existe ninguna limitación para la percepción de estas asistencias por parte de los miembros de la corporación, al no ostentar ningún cargo con dedicación exclusiva o parcial, que son las únicas limitaciones que establece expresamente el art. 75.3 LRBRL.
1ª. Conforme a lo dispuesto en los arts. 75.2 LRBRL y 5 LIPAP, los miembros de las entidades locales que accedan a cargos con dedicación parcial, podrán compatibilizar esta situación con el desempeño de un puesto de trabajo en otras administraciones públicas o en entidades de ellas dependientes, siempre que se desempeñe fuera de su jornada de trabajo en la Administración y sin superar, en ningún caso, los límites que con carácter general se establezcan.
2ª. Por lo tanto, con arreglo a esta determinación legal, no existe inconveniente en la compatibilización del puesto con dedicación parcial en la entidad local con el trabajo en TRAGSA, siempre que se acredite el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos citados.
3ª. Por lo que respecta al miembro de la corporación local que trabaja en RTVE, podrá percibir las indemnizaciones fijadas por el pleno para las asistencias a los órganos colegiados de los que forme parte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.3 LRBRL.