Un miembro de la corporación municipal, que ostenta el cargo de teniente de alcalde y forma parte de la junta de gobierno local, con una dedicación parcial del 75 por ciento, va a ser nombrado próximamente secretario interino en otro ayuntamiento.
Ha comunicado su intención de renunciar a la dedicación parcial, aunque mantendrá su condición de concejal.
¿Existe alguna incompatibilidad en este supuesto?
El art. 75.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-,, dispone que los miembros de las corporaciones locales percibirán retribuciones cuando desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva, y el art. 75.2 LRBRL extiende esa posibilidad a la dedicación parcial para quienes ejerzan presidencia, vicepresidencia, delegaciones o responsabilidades que así lo requieran. De ello se desprende que la dedicación parcial es el título habilitante para percibir retribuciones periódicas por el cargo, no un elemento inseparable de la condición de concejal, aunque este pertenezca al equipo de gobierno.
El mismo régimen local permite diferenciar entre la condición representativa del concejal y su régimen económico de dedicación. Por eso, la renuncia a la dedicación parcial no implica la pérdida del acta ni, por sí sola, la salida de la junta de gobierno local o del cargo de teniente de alcalde, salvo decisión orgánica posterior del alcalde o del pleno en lo que corresponda.
Por otra parte, la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, parte del principio de dedicación al puesto público y limita el desempeño simultáneo de un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público cuando exista doble retribución o incompatibilidad funcional. Ese principio es el que resulta aplicable al nombramiento como secretario interino en otro ayuntamiento, al pasar el interesado a desempeñar un puesto público retribuido sometido al régimen general de incompatibilidades.
La incompatibilidad relevante no deriva de ser concejal en sí mismo, sino de mantener simultáneamente un puesto público retribuido y una dedicación también retribuida como miembro de la corporación con responsabilidad con competencias de gestión. Si desaparece la dedicación parcial y, con ella, la retribución periódica municipal, desaparece también el principal presupuesto de incompatibilidad que concurriría en el caso.
A ello se añade que el art. 75 ter LRBRL confirma que el régimen de dedicación en las entidades locales tiene relevancia propia y diferenciada dentro del estatuto económico de los cargos electos. En consecuencia, la clave jurídica del supuesto no está en la mera permanencia como concejal, sino en que no subsista una situación de dedicación parcial retribuida incompatible con el nuevo nombramiento.
1ª. La condición de concejal, por sí sola, no es incompatible con el nombramiento como secretario interino en otro ayuntamiento.
2ª. Sí existiría incompatibilidad si el interesado mantuviera al mismo tiempo el puesto de secretario interino y la dedicación parcial retribuida del 75 por ciento como teniente de alcalde o miembro de la junta de gobierno local, con competencias delegadas y responsabilidad en la gestión.
3ª. Si renuncia de forma efectiva a la dedicación parcial y a las retribuciones asociadas al cargo electo, puede mantener su condición de concejal y desempeñar el puesto de secretario interino, sin perjuicio de las restantes exigencias del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas, como límites de tipo material, no económico.
4ª. Conviene que la renuncia a la dedicación parcial quede formalizada de manera expresa y previa al nuevo nombramiento, y que se revise además si el nuevo puesto exige alguna autorización o declaración complementaria conforme a la normativa sectorial aplicable.