¿Hay posibilidad de que un funcionario de carrera de la administración local, que está jubilado en el Régimen General de la Seguridad Social, pueda compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con el desempeño de un puesto de trabajo de personal eventual en una administración local con una dedicación parcial del 50% de la jornada ordinaria?
Plantean la cuestión desde la perspectiva de la normativa reguladora de la seguridad social y la posible compatibilidad entre el percibo de la pensión y el nombramiento como personal eventual, aunque sea a tiempo parcial (50% de la jornada ordinaria).
Con rotundidad el art. 213.2 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS/15-, establece que:
En la misma línea, el art. 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, dispone que:
Por tanto, con independencia de que el puesto de personal eventual sea a tiempo parcial, no resulta posible compatibilizar la pensión de jubilación con la condición de funcionario.
Podrá ser nombrado y aceptar el nombramiento, pero esto supondrá la suspensión de la pensión de jubilación, estando obligado a comunicar a la seguridad social este nombramiento.
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Baleares. ¿Puede ser nombrado como personal eventual del ayuntamiento un funcionario jubilado? ¿Y participar en los contratos de asesoramiento técnico?“.
1ª. Con independencia de que el puesto de personal eventual sea a tiempo parcial, no resulta posible compatibilizar la pensión de jubilación con la condición de funcionario con la normativa vigente.
2ª. Podrá ser nombrado y aceptar el nombramiento, pero esto supondrá la suspensión de la pensión de jubilación, estando obligado a comunicar a la seguridad social este nombramiento.