feb
2023

Compatibilidad de funcionario municipal entre la pensión de jubilación y el nombramiento como personal eventual


Planteamiento

¿Hay posibilidad de que un funcionario de carrera de la administración local, que está jubilado en el Régimen General de la Seguridad Social, pueda compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con el desempeño de un puesto de trabajo de personal eventual en una administración local con una dedicación parcial del 50% de la jornada ordinaria? 

Respuesta

Plantean la cuestión desde la perspectiva de la normativa reguladora de la seguridad social y la posible compatibilidad entre el percibo de la pensión y el nombramiento como personal eventual, aunque sea a tiempo parcial (50% de la jornada ordinaria).

Con rotundidad el art. 213.2 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS/15-, establece que:

  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación , en su modalidad contributiva.
  • La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.
  • La incompatibilidad a que se refiere este apartado no será de aplicación a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito a los que se refiere el artículo 137.c).”

En la misma línea, el art. 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, dispone que:

  • “2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párr. 2º apartado 1 art. 1, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
  • La percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus actualizaciones.
  • Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.”

Por tanto, con independencia de que el puesto de personal eventual sea a tiempo parcial, no resulta posible compatibilizar la pensión de jubilación con la condición de funcionario.

Podrá ser nombrado y aceptar el nombramiento, pero esto supondrá la suspensión de la pensión de jubilación, estando obligado a comunicar a la seguridad social este nombramiento.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Baleares. ¿Puede ser nombrado como personal eventual del ayuntamiento un funcionario jubilado? ¿Y participar en los contratos de asesoramiento técnico?“.

Conclusiones

1ª. Con independencia de que el puesto de personal eventual sea a tiempo parcial, no resulta posible compatibilizar la pensión de jubilación con la condición de funcionario con la normativa vigente.

2ª. Podrá ser nombrado y aceptar el nombramiento, pero esto supondrá la suspensión de la pensión de jubilación, estando obligado a comunicar a la seguridad social este nombramiento.