En este ayuntamiento las funciones de vicesecretaria son ejercidas por el titular de la secretaría, ¿qué expediente se tramita para que se reconozcan el ejercicio de esas funciones? ¿Cómo se retribuyen las mismas?
En primer lugar, el art. 15 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula los puestos de colaboración, y establece al respecto que:
En consecuencia, si el titular de secretaría ejerce las funciones de vicesecretaría, consideramos que podrían desempeñar una atribución temporal de funciones de conformidad con el art. 73.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:
Como indicamos en la consulta “Atribución temporal de funciones a funcionario municipal”, para ello deben darse los siguientes requisitos:
1. Debe ser consecuencia de situaciones especiales y coyunturales de necesidades del servicio que estén suficientemente justificadas y, en todo caso, deben tener carácter temporal.
2. Que el personal en quien tenga que recaer tal atribución temporal de funciones reúna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto; es decir, que cumpla con los requisitos de titulación y grupo funcionarial establecidos para dicho puesto en la RPT o instrumento jurídico que lo sustituya.
3. Que, en todo caso, el desempeño efectivo de funciones correspondientes a otro puesto debe dar lugar a una indemnización a favor del trabajador que realice tales funciones por razón del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de la administración, siempre que haya existido algún acto en que se le encomienden tales funciones, o, cuando menos, que dicha situación haya sido autorizada, consentida u ordenada por la vía de los hechos por un superior, que es lo que le habilitará para su prestación efectiva.
En consecuencia, pueden atribuir las funciones de vicesecretaría al titular de la secretaría en una resolución de alcaldía y se pueden retribuir, por ejemplo, a través de la percepción del complemento de productividad.
Al respecto, expresamos en la consulta “Prescripción respecto a cantidades en concepto de productividad fijadas con carácter retroactivo por el desempeño de la intervención accidental” que la apreciación de la productividad debe realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, y en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo pueden originar ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
1ª. Entendemos que puede realizarse una atribución temporal de funciones de vicesecretaría al titular de la secretaría. Para ello, es necesario que exista algún acto en que se le encomienden tales funciones, o, cuando menos, que dicha situación haya sido autorizada, consentida u ordenada por la vía de los hechos por un superior.
2ª. Para su retribución, consideramos que puede percibirse un complemento de productividad.