ene
2025

¿Cómo se debe actuar con los procesos de estabilización no finalizados en diciembre de 2024?


Planteamiento

Finalizado el año 2024, ¿cómo debemos actuar con los procesos selectivos enmarcados en la estabilización de la Ley 20/2021 que aún no han concluido?

Respuesta

En primer lugar, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé en su art. 2.1 la autorización de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, respecto a los plazos, el art. 2.2 de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:

  • 2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
  • La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”.

Asimismo, como expresamos, entre otras, en la consulta “Aprobación de la OEP de estabilización de empleo temporal y de las convocatorias de estos procesos fuera de los plazos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre”, la Dirección General de la Función Pública, en consultas relacionadas, señala:

  • En respuesta a la consulta recibida sobre el criterio a seguir en la aplicación de los plazos legales previstos en la Ley 20/2021(…) se informa que:
  • La Ley 20/2021 (…) incluye una serie de plazos temporales para dar cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en relación con la reducción de la temporalidad por debajo del 8% en las administraciones públicas para finales del año 2024.
  • (…) (art. 2 punto 2 de la Ley 20/2021)
  • Es decir, para dotar de mayor agilidad a la resolución de estos procesos de estabilización, se han incluido fechas límite para publicación de los decretos de oferta y las convocatorias correspondientes.
  • (…)
  • Los tres plazos previstos en el art. 2.2 de la Ley 20/2021, carecen de carácter esencial, con lo que su incumplimiento constituye un vicio subsanable, de forma que cabe aprobar las ofertas con posterioridad al plazo establecido, así como publicar las convocatorias y concluir los procesos selectivos con posterioridad a los plazos correspondientes.
  • Es decir, cabría ejecución extemporánea de las ofertas de estabilización, con el límite de que esta se produzca dentro de los tres años siguientes a la aprobación de la oferta.
  • Entender lo contrario implicaría una inacción de las Administraciones que conllevaría el mantenimiento del empleo temporal, ya que no pudiendo aprobarse la oferta o ejecutarse ésta, se mantendrían puestos estructurales ocupados de forma interina o temporal que es, precisamente, el problema que se quiere atajar y dentro del plazo legal acordado con la Unión Europea para la recepción de los fondos asociados al PRTR.
  • Nos encontramos ante plazos legales, que carecen desde el punto jurídico de carácter esencial, y cuya dilación supondría un vicio subsanable …”.

En otras palabras, como indicamos en la consulta “¿Es posible la finalización de los procesos de estabilización después del 31 de diciembre de 2024?”, siempre que se produzca la ejecución de la oferta de estabilización dentro de los tres años siguientes a la aprobación de la oferta el incumplimiento de los plazos previstos en la norma constituye un vicio subsanable, igual que se finalice el proceso y se produzca el nombramiento con posterioridad al 31 de diciembre.

Por todo ello, como concluimos, entre otras, en la consulta “¿Existe alguna consecuencia por la demora en finalizar los procesos de estabilización de la Ley 20/2021?”, la Ley 20/2021 ninguna sanción específica establecida por incumplir el plazo, lo que tampoco significa que en un futuro existan.

En conclusión, por todo lo expuesto, con todas las cautelas, entendemos que se pueden finalizar los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021 más tarde del 31 de diciembre de 2024.

Conclusiones

1ª. La Ley 20/2021 indica que la resolución de los procesos selectivos de estabilización deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2024.

2ª. Sin embargo, debido a que la norma no prevé consecuencias por su incumplimiento, consideramos que podrá finalizarse el proceso y efectuarse el nombramiento con posterioridad a dicho plazo.