Finalizado el año 2024, ¿cómo debemos actuar con los procesos selectivos enmarcados en la estabilización de la Ley 20/2021 que aún no han concluido?
En primer lugar, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé en su art. 2.1 la autorización de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, respecto a los plazos, el art. 2.2 de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:
Asimismo, como expresamos, entre otras, en la consulta “Aprobación de la OEP de estabilización de empleo temporal y de las convocatorias de estos procesos fuera de los plazos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre”, la Dirección General de la Función Pública, en consultas relacionadas, señala:
En otras palabras, como indicamos en la consulta “¿Es posible la finalización de los procesos de estabilización después del 31 de diciembre de 2024?”, siempre que se produzca la ejecución de la oferta de estabilización dentro de los tres años siguientes a la aprobación de la oferta el incumplimiento de los plazos previstos en la norma constituye un vicio subsanable, igual que se finalice el proceso y se produzca el nombramiento con posterioridad al 31 de diciembre.
Por todo ello, como concluimos, entre otras, en la consulta “¿Existe alguna consecuencia por la demora en finalizar los procesos de estabilización de la Ley 20/2021?”, la Ley 20/2021 ninguna sanción específica establecida por incumplir el plazo, lo que tampoco significa que en un futuro existan.
En conclusión, por todo lo expuesto, con todas las cautelas, entendemos que se pueden finalizar los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021 más tarde del 31 de diciembre de 2024.
1ª. La Ley 20/2021 indica que la resolución de los procesos selectivos de estabilización deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2024.
2ª. Sin embargo, debido a que la norma no prevé consecuencias por su incumplimiento, consideramos que podrá finalizarse el proceso y efectuarse el nombramiento con posterioridad a dicho plazo.