Personal laboral solicita indemnización de gasto por kilometraje debido al desplazamiento a un curso formativo. ¿Se debe abonar en la nómina? ¿Cuál es la normativa aplicable?
Como hemos señalado en anteriores consultas, en el caso del personal funcionario, el art. 157 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, establece que las indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios locales serán las mismas que las de los funcionarios de la Administración del Estado, recogidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que establece en su art. 2 su aplicación al personal de las corporaciones locales. Estando contempladas las asistencias a los cursos de formación en su art. 7 como comisiones de servicio con derecho a indemnización en los términos que contempla la norma citada.
Ahora bien, para el personal laboral el art. 2.2 RD 462/2002 señala:
Así pues, en el presente caso deberán acudir a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación respecto a las indemnizaciones por razón del servicio, en el caso de que tengan convenio propio, lo más habitual es que se fije el mismo régimen para el personal laboral que para el funcionario, y en el caso de que no tengan convenio o en éste no se establezca régimen de indemnización alguno, les recomendamos que o bien aprueben o modifiquen el convenio, o en su defecto aprueben un acuerdo fijando idéntico régimen que el contenido para el funcionario -el RD 462/2002 citado-.
Finalmente, entendemos que las cantidades que resulten deben ser abonadas en la nómina, si bien aquellas que no superen las contempladas en la normativa funcionarial -en la actualidad 0,26 € por kilómetro por la utilización de vehículo particular-, como nos indica la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el RD 462/2002, están exentas tanto de tributación como de cotización a la seguridad social.
1ª. En el caso del personal laboral, no es de aplicación el RD 462/2002, estando a lo que disponga en su caso el convenio colectivo de aplicación.
2ª. Si no tienen convenio o éste no establece ningún régimen de indemnizaciones por razón del servicio, les recomendamos que o bien lo modifiquen o establezcan mediante acuerdo el mismo régimen de indemnizaciones que el del personal funcionario.
3ª. Finalmente, entendemos que las cantidades que resulten deben ser abonadas en la nómina, si bien aquellas que no superen las contempladas en la normativa funcionarial, están exentas tanto de tributación como de cotización a la seguridad social.