mar
2025

¿Cómo se computan los servicios prestados a tiempo parcial por empleado municipal a efectos de trienios?


Planteamiento

Un empleado ha solicitado el reconocimiento de servicios previos a efectos de reconocimiento de trienios, ¿cómo debemos proceder para realizar dicho reconocimiento, ya que durante un período prestó servicios a tiempo parcial?

En concreto, este empleado trabajo en nuestro ayuntamiento del año 2008 al 2011, a jornada parcial del 33,33% perfeccionando en ese período 1 trienio del subgrupo A2. Posteriormente, se fue a otras administraciones, donde perfeccionó 3 trienios del subgrupo C1, y a principios del 2025 ha ganado una plaza en nuestro ayuntamiento clasificada en el subgrupo A2, por ello, ha solicitado el reconocimiento de trienios.

Nosotros entendemos que el primer trienio lo tiene que percibir por un importe de 41,65€*33.33%, y que los 3 trienios de C1 los tiene que percibir completos ya que cuando los perfecciono prestaba servicios al 100% de jornada.

Como ha vuelto a trabajar en nuestro ayuntamiento al 100% de jornada, el empleado nos dice que el trienio que perfecciono de A2 en nuestro ayuntamiento lo tendría que cobrar al 100%. ¿Es esto correcto?

¿Como afecta en el reconocimiento de trienios los servicios que se han prestado a jornada parcial?

Respuesta

Tratándose de personal laboral (al estar contratado a tiempo parcial, pues en funcionarios no es posible), el art. 25 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -TREBEP- indica, en materia de complemento por antigüedad que:

  • “1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
  • 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente”.

Por tanto, se estará, primero a lo dispuesto por lo que se prevea en el convenio colectivo. Es decir, respecto al perfeccionamiento y devengo de los trienios se aplicará lo previsto en el convenio, pacto o contrato.

Ahora bien, del enunciado de la consulta nada se indica, así que respecto al trabajador que presta los servicios a jornada parcial nos remitimos a lo establecido en la sentencia del TSJ Navarra de 13 de junio de 2003, aclarando que la antigüedad se refiere a la duración de la relación de servicios y no a la duración de la jornada, así:

  • “La antigüedad, como concepto, apela a la duración de la relación de servicios, no a la duración o modalidad de jornada. (…) no en vano la modalidad de trabajo a tiempo parcial u otros supuestos de reducción de jornada, estaban previstos en el ordenamiento (por ejemplo, en los artículos 12 EDL 1995/13475 y 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, y 70 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado D. 315/1964).
  • Porque cuando la norma quiere establecer un criterio de cómputo proporcional a la duración de jornada, lo establece expresamente; así por ejemplo, el Real Decreto 144/1999, sobre cómputo de periodos de cotización para causar derecho a prestaciones de Seguridad Social.
  • Sin previsión expresa, no cabe distinguir a efectos de antigüedad entre jornada completa y a tiempo parcial, o entre períodos de actividad y períodos de descanso.
  • Cualquier cómputo que se aparte del criterio general, consustancial al concepto de antigüedad, requiere una regulación específica, pues hay que determinar la fórmula de cómputo a efectos de acreditación y reconocimiento”.

Añadiendo, posteriormente que:

  • “Con todas las diferencias que se quieran entre el régimen de trabajadores y el de funcionarios hay un concepto de antigüedad común a ambas relaciones de servicios que como decíamos al principio alude a la duración del vínculo, y no a la duración de la jornada”

Respecto a la cuantía que se abonará por el trienio, una vez cumplido, siguiendo la sentencia del TSJ Baleares de 11 de abril de 2008:

  • “Y si a efectos de establecer la retribución es procedente aplicar la regla de la proporcionalidad en relación a la menor prestación efectiva de servicios, a la hora de computar el tiempo necesario para completar un trienio no puede aceptarse que a los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial sólo se les compute un mes por cada 160 horas efectivamente trabajadas, pues tal equiparación sólo sería admisible si una vez completado el tiempo necesario para lucrar un trienio la cantidad a abonar por tal concepto fuera igual a la de un trabajador con jornada completa. Pero el trabajador a tiempo parcial recibirá menor cantidad en concepto de trienio, una cantidad proporcional a su menor jornada, siendo lo razonable que el tiempo de prestación efectiva de servicios para lucrar esa cantidad proporcionalmente inferior sea también proporcionalmente inferior. Si el derecho que se reconoce no es igual al de los trabajadores a tiempo completo no tienen tampoco porque serlo las condiciones para su adquisición, dicho de otro modo, si se aplica la proporcionalidad para retribuir el trienio también debe aplicarse para lucrarlo.
  • Lo injusto de la interpretación de la empresa se ve con claridad si se lleva al absurdo, aplicando igual regla no sólo a la antigüedad sino al salario. Si se exigiera al trabajador a tiempo parcial para poder lucrar su salario mensual, proporcionalmente inferior al de un trabajador a tiempo completo, completar no un mes de trabajo sino 160 horas efectivas de trabajo. No cabe aplicar la equiparación para la prestación de servicios a cargo del trabajador y la proporcionalidad al pago del salario a cargo del empresario sin grave quiebra de la economía del contrato de trabajo. De igual modo, no cabe aplicar la proporcionalidad para determinar la cuantía del trienio que el empresario debe abonar y la equiparación para determinar el tiempo necesario para el reconocimiento del trienio, exigiendo igual prestación efectiva de servicios para luego abonar una cantidad en concepto de trienio proporcionalmente inferior”.

Como se recoge en la consulta “Importe de los trienios de trabajadora municipal con jornada parcial durante un tiempo”, el reconocimiento de los trienios se genera con la permanencia en la entidad, indistintamente de la jornada diaria realizada, de tal forma que, como regla general, cuando un empleado permanece tres años trabajando para un ayuntamiento genera un trienio, con independencia de que preste sus servicios a jornada completa o parcial.

De todo ello, concluimos que el trabajador consolidará el correspondiente trienio y, la cuantía que se recibirá será proporcional al salario que perciba.

Es decir, los servicios prestados a tiempo parcial, en el caso de que alcancen el período establecido para el perfeccionamiento del complemento de antigüedad de forma continuada, lo harán en proporción a las retribuciones devengadas.

En conclusión, el devengo del trienio no es proporcional a la duración de la jornada y se retribuye en proporción a su salario, por lo que, en este caso, su importe será inferior a los trienios de los trabajadores que presten sus servicios a jornada completa.

Conclusiones

1ª. Los servicios prestados a jornada parcial en cuanto a trienios generados se retribuirán según lo establecido en el convenio, pacto o contrato. Si bien en el supuesto planteado nada se recoge.

2ª. Se debe afirmar que el trienio se refiere a la permanencia en la entidad y no a la duración de la jornada, se realice a tiempo completo o parcial.

3ª. Por todo ello, el abono del trienio es independiente del tiempo de jornada.

4ª. En conclusión, para su abono se realizará en proporción a las retribuciones devengadas en cada momento que se haya devengado. Son independientes.