Un empleado ha solicitado el reconocimiento de servicios previos a efectos de reconocimiento de trienios, ¿cómo debemos proceder para realizar dicho reconocimiento, ya que durante un período prestó servicios a tiempo parcial?
En concreto, este empleado trabajo en nuestro ayuntamiento del año 2008 al 2011, a jornada parcial del 33,33% perfeccionando en ese período 1 trienio del subgrupo A2. Posteriormente, se fue a otras administraciones, donde perfeccionó 3 trienios del subgrupo C1, y a principios del 2025 ha ganado una plaza en nuestro ayuntamiento clasificada en el subgrupo A2, por ello, ha solicitado el reconocimiento de trienios.
Nosotros entendemos que el primer trienio lo tiene que percibir por un importe de 41,65€*33.33%, y que los 3 trienios de C1 los tiene que percibir completos ya que cuando los perfecciono prestaba servicios al 100% de jornada.
Como ha vuelto a trabajar en nuestro ayuntamiento al 100% de jornada, el empleado nos dice que el trienio que perfecciono de A2 en nuestro ayuntamiento lo tendría que cobrar al 100%. ¿Es esto correcto?
¿Como afecta en el reconocimiento de trienios los servicios que se han prestado a jornada parcial?
Tratándose de personal laboral (al estar contratado a tiempo parcial, pues en funcionarios no es posible), el art. 25 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -TREBEP- indica, en materia de complemento por antigüedad que:
Por tanto, se estará, primero a lo dispuesto por lo que se prevea en el convenio colectivo. Es decir, respecto al perfeccionamiento y devengo de los trienios se aplicará lo previsto en el convenio, pacto o contrato.
Ahora bien, del enunciado de la consulta nada se indica, así que respecto al trabajador que presta los servicios a jornada parcial nos remitimos a lo establecido en la sentencia del TSJ Navarra de 13 de junio de 2003, aclarando que la antigüedad se refiere a la duración de la relación de servicios y no a la duración de la jornada, así:
Añadiendo, posteriormente que:
Respecto a la cuantía que se abonará por el trienio, una vez cumplido, siguiendo la sentencia del TSJ Baleares de 11 de abril de 2008:
Como se recoge en la consulta “Importe de los trienios de trabajadora municipal con jornada parcial durante un tiempo”, el reconocimiento de los trienios se genera con la permanencia en la entidad, indistintamente de la jornada diaria realizada, de tal forma que, como regla general, cuando un empleado permanece tres años trabajando para un ayuntamiento genera un trienio, con independencia de que preste sus servicios a jornada completa o parcial.
De todo ello, concluimos que el trabajador consolidará el correspondiente trienio y, la cuantía que se recibirá será proporcional al salario que perciba.
Es decir, los servicios prestados a tiempo parcial, en el caso de que alcancen el período establecido para el perfeccionamiento del complemento de antigüedad de forma continuada, lo harán en proporción a las retribuciones devengadas.
En conclusión, el devengo del trienio no es proporcional a la duración de la jornada y se retribuye en proporción a su salario, por lo que, en este caso, su importe será inferior a los trienios de los trabajadores que presten sus servicios a jornada completa.
1ª. Los servicios prestados a jornada parcial en cuanto a trienios generados se retribuirán según lo establecido en el convenio, pacto o contrato. Si bien en el supuesto planteado nada se recoge.
2ª. Se debe afirmar que el trienio se refiere a la permanencia en la entidad y no a la duración de la jornada, se realice a tiempo completo o parcial.
3ª. Por todo ello, el abono del trienio es independiente del tiempo de jornada.
4ª. En conclusión, para su abono se realizará en proporción a las retribuciones devengadas en cada momento que se haya devengado. Son independientes.