abr
2025

¿Cómo se computa el plazo para el pago de tasa de recogida de basura en periodo voluntario?


Planteamiento

Tras la aprobación del padrón de la tasa de recogida de basuras, se publica anuncio acordando la exposición al público durante el plazo de 15 días y se añade que el periodo voluntario de pago empieza al día siguiente de finalizar el plazo de exposición al público. ¿El periodo voluntario de pago de dos meses puede iniciarse desde el mismo día de publicación del padrón en el boletín sin esperar a que transcurran los 15 días de exposición al público? ¿O, como veníamos haciendo, tiene que esperarse al transcurso de esos 15 días para que pueda comenzar el periodo de dos meses recogido en el art. 62.3 LGT?

Respuesta

De conformidad con el art. 12 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:

  • “1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • 2. A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.”

De esta forma, habrá que acudir a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- para determinar el procedimiento aplicable a los tributos de cobro periódico , resultando de aplicación, en lo no regulado por la LGT y en el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, las ordenanzas fiscales o generales de gestión y recaudación de la entidad local en las que ésta podrá establecer sus propios procedimientos y adaptaciones de la normativa vigente a sus características propias.

El art. 102.3 LGT establece:

  • “En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.”.

La notificación colectiva de las liquidaciones anuales se realizará por edictos, tras la aprobación del padrón por Resolución de Alcaldía, según competencia atribuida por art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y en el mismo anuncio deberá señalarse el plazo para el pago.

El anuncio de cobranza deberá llevarse a cabo de conformidad con el art. 24 RGR:

  • “1. La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.
  • 2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:
  • a) El plazo de ingreso.
  • b) La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el artículo 23.
  • c) Los lugares, días y horas de ingreso.
  • d) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
  • 3. El anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales.”

El art. 62.3 LGT se refiere a los plazos para el pago de las deudas de cobro periódico, estableciendo:

  • “El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.”

En consecuencia, corresponde a la ordenanza fiscal establecer los plazos de pago de las deudas exigidas mediante padrón, estableciéndose un plazo mínimo de pago de dos meses, a contar desde la comunicación de la liquidación que debería ser una vez trascurrido el plazo de exposición pública del padrón en cuestión. No existe un plazo máximo en la normativa para el pago voluntario una vez publicados los padrones. Por lo tanto, la conformidad a derecho de conceder un plazo de pago concreto dependerá de su adecuación a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal.

Conclusiones

1ª. La aprobación de un padrón de un tributo periódico debe de ser aprobado, y a su vez, podría ser reclamado por algún sujeto pasivo.

2ª. El periodo de pago de la tasa iría plasmada en la comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, publicada a continuación de la aprobación del padrón, una vez haya trascurrido el plazo de exposición pública.

3ª.  Por todo ello, el plazo de pago no podría comenzar hasta que se haya aprobado el padrón con su correspondiente exposición pública.