jun
2024

¿Cómo se calculan los intereses de demora en el reintegro de una subvención?


Planteamiento

Mediante acuerdo de junta de gobierno se concede una subvención a un tercero por importe de 10.000 €. Por el mismo se solicita el abono anticipado y se le ingresa el total concedido el día 17 de febrero de 2023. Consta informe del servicio correspondiente poniendo de manifiesto el incumplimiento parcial de la justificación de la subvención concedida, dando por justificado un importe de 4.000 €.

Se está procediendo a iniciar el expediente de reintegro de la subvención concedida y surgen algunas dudas con respecto a los intereses de demora.

Se le debe solicitar el reintegro del importe principal abonado anticipadamente no justificado (6.000 €) y los intereses de demora correspondientes. Entendemos que el interés de demora a aplicar sería el 4,0625 % previsto en la Disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Habría que aplicar el porcentaje previsto en la ley al importe total a devolver. Ello daría como resultado 243,75 €.

¿Habría que multiplicar el importe anterior por número de días transcurridos desde el abono anticipado hasta el día en que se le notifica la resolución de reintegro dándole plazo de audiencia? Es decir, ¿243,75 x 478 días (contabilizados hasta el día 11 de junio de 2024)?

Respuesta

El art. 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que:

  • Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 37 de esta ley, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de esta ley en el ámbito estatal…”

Por tanto, en el caso de reintegro de una subvención, junto con el importe del principal de la subvención se deben abonar los intereses de demora.

El art. 38.2 LGS dispone que:

  • “El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Por su parte, la disp. adic. 42ª.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativa al interés legal del dinero, dispone que:

  • “...durante el mismo periodo (hasta el 31 de diciembre de 2023), el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,0625 por ciento.”

Puesto que no existe Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, el tipo de interés aplicable es el mismo que el del año 2023.

El tipo de interés de la norma es anual, por lo que se deberá prorratear por los días de devengo, de tal manera que, si son 478 días, el cálculo sería el siguiente:

6.000 x 4,0625% = 243,75 euros al año.

Pero esos intereses son de 365 días, y dado que el tipo de interés es el mismo en 2023 y en 2024, el cálculo correcto sería: 243,75 / 365 = 0,66780822 euros día x 478 días = 319,212329 euros en total.

Otro cálculo alternativo (que lógicamente se obtiene el mismo resultado) sería:

478 días – 365 = 113 días.

243,75 / 365 = 0,66780822 euros día x 113 días = 75,4623288

Total intereses 2023: 243,75 euros

Total intereses 2024: 75,46 euros

TOTAL ……………… 319,21 euros

Se debe insistir que el interés de la norma es anual, por lo que el importe que se obtiene aplicando el tipo de interés al capital sería los intereses que se deben satisfacer al año (6.000 x 4,0625% = 243,75), pero una vez obtenido el interés anual se debe prorratear por el número de días en los que se han devengado los intereses (desde el 17/02/2023 al 11/06/2024)

Conclusiones

1ª. El importe que se obtiene aplicando el tipo de interés al capital sería los intereses que se deben satisfacer al año.

2ª. Una vez obtenido el interés anual se debe prorratear por el número de días en los que se ha devengado los intereses.