jun
2024

¿Cómo puede el ayuntamiento sustituir de manera urgente a un auxiliar administrativo que está de baja?


Planteamiento

Ante la baja del actual auxiliar administrativo, baja que puede alargarse hasta tres o cuatro meses, y debido al excesivo volumen de trabajo existente y que no puede realizarse por las dos únicas personas que se encuentran en secretaría (otro auxiliar administrativo y el secretario), pues no se pueden cumplir con los plazos previstos en los numerosos expedientes pendientes, se pregunta:

- Si existe algún procedimiento legal para la contratación de un "sustituto" de la persona de baja y hasta que ésta se incorpore (y que no sea el realizar una bolsa de trabajo porque dilataría mucho la incorporación de otra persona y, tal vez, cuando se acabara el procedimiento ya se habría incorporado el titular): por motivos de imperiosa y urgente necesidad.

- Si cabe la posibilidad de acudir a una empresa de trabajo temporal.

En caso afirmativo, se ruega indique la normativa legal aplicable y procedimiento a seguir.

Respuesta

En primer lugar, como indicamos en la consulta “Procedimiento a seguir por el ayuntamiento para contratar de forma urgente a un auxiliar administrativo”, bajo nuestro punto de vista las funciones propias de personal administrativo, ya sea auxiliar o administrativo están, en un principio, reservadas al personal funcionario de carrera, tal y como se desprende de los arts. 131 y 167 RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

Dicho ello, el art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, obliga a las administraciones públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, siendo habitual en la gestión ordinaria del personal de las administraciones locales españolas el recurso a las bolsas de empleo temporal para el nombramiento o contratación de personal funcionario o laboral para atender a necesidades coyunturales.

Igualmente, el art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-:

  • 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”.

Por todo ello, consideramos que lo más adecuado para sustituir a la persona de baja es nombrando un funcionario interino o bien, a través de una bolsa de empleo; no encontramos otra forma más rápida de realizar la sustitución.

Por otro lado, en caso de que se realicen funciones no reservadas únicamente a funcionarios, también se puede realizar la contratación laboral. Así, el art 20.cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023- (se entiende prorrogada):

  • 1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.
  • No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable”.

Por tanto, se podrán realizar dichos contratos, exclusivamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y, dicha necesidad urgente e inaplazable responde a un concepto jurídico indeterminado, cuyo significado deberá justificarse.

Por último, consideramos que, en caso de funciones no reservadas a los funcionarios, cabe la posibilidad de acudir a una empresa de trabajo temporal ya que no se prohíbe en la normativa.

Al respecto, recomendamos los siguientes modelos de expedientes:

- Expediente para la selección de personal laboral temporal por sustitución y su contratación por razones de urgencia. Andalucía

- Expediente para la creación de bolsa de empleo de personal por causas de urgente necesidad. Andalucía

- Selección de personal laboral temporal. Andalucía

- Solicitud a la alcaldía de nombramiento de funcionario interino hasta la cobertura en propiedad de dicha plaza. Extremadura

Conclusiones

1ª. En caso de baja del actual auxiliar administrativo, consideramos que podrán realizar un nombramiento de funcionario interino o acudiendo a una bolsa de empleo.

2ª. En cambio, si consideran que no se trata de funciones reservadas a funcionarios, podrá acudirse a la contratación laboral o, incluso, a una empresa de trabajo temporal.