dic
2019

¿Cómo proceder para la puesta a disposición de terrenos que no son de propiedad municipal?


Planteamiento

La Diputación Provincial ha concedido una subvención para la rehabilitación interior de una iglesia (que, evidentemente, no es un bien municipal). Se trata de una subvención nominativa al Ayuntamiento, no al Obispado, que es el titular de la iglesia. La Administración provincial es la que va a contratar y ejecutar la obra, pero para ello solicita al Ayuntamiento una serie de documentación, como la aprobación del proyecto técnico, certificado de conformidad de la actuación con la normativa urbanística y sectorial... y un acuerdo de puesta a disposición de los terrenos necesarios para llevar a cabo la actuación precisa (no de terrenos adyacentes a la obra). En relación con este último requerimiento, y puesto que ni la iglesia objeto de la actuación ni los terrenos donde se encuentra son propiedad del Ayuntamiento, ¿cómo se podría articular legalmente para poder cumplirlo?

Respuesta

Del planteamiento parece desprenderse que lo que se le pide al ayuntamiento, es parte de lo necesario para el replanteo del proyecto que se regula en el art. 236 de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017- y que indica que una vez aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra y la “disponibilidad de los terrenos para su normal ejecución”. Asimismo, esos terrenos deberán continuar disponibles al comienzo de la ejecución de la obra, con el acta de comprobación del replanteo, tal y como se indica en el art. 139 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.

Por lo tanto, y puesto que el Ayuntamiento no es el propietario de la Iglesia objeto de la actuación ni de los terrenos donde se encuentra, y salvo que la figura del contrato a tres bandas (Diputación/Ayuntamiento/Obispado) no parece que se contemple, deberá celebrarse el convenio para la puesta a disposición entre el Ayuntamiento y el Obispado, en el que se hará constar el fin del convenio y el hecho de que la obra se ejecutará por parte de la Administración Provincial que ha concedido una subvención nominativa al Ayuntamiento a estos efectos y donde también pueden reflejarse otros aspectos, como quién se encargará de los gastos ocasionados por el mantenimiento de la Iglesia una vez terminada la obra.

Ese documento en sí mismo es el acuerdo de puesta a disposición que se menciona en el planteamiento y deberá ser suficiente para los objetivos perseguidos.

Conclusiones

1ª. La mejor opción es la firma de un convenio entre el Ayuntamiento y el Obispado que recoja todos los aspectos necesarios entre los que obligatoriamente se incluirá la puesta a disposición de los terrenos.

2ª. Este documento será el acuerdo a que se hace mención en el planteamiento y en él también podrán reflejarse otros aspectos, como quién se encargará de los gastos ocasionados por el mantenimiento de la Iglesia una vez terminada la obra.