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2024

¿Cómo instrumentar la asunción de gastos de una fiesta de Navidad en la que un grupo de dj’s locales actúan gratuitamente?


Planteamiento

Estas fiestas de navidad, se ha organizado por parte de un grupo de DJ locales, una fiesta donde 12 de ellos pincharán durante media hora. Lo hacen voluntariamente y sin percibir remuneración alguna por ello. El ayuntamiento corre con todos los gastos de alquiler del equipo, seguridad etc. ¿Qué tendríamos que hacer para no tener problemas en caso de inspección de trabajo o de que a alguno de ellos sufriera algún percance?

Respuesta

Consideramos que para que no haya problemas en caso de inspección de trabajo o de que alguno de los djs voluntarios sufriera algún percance en caso de una fiesta organizada por un grupo local, el ayuntamiento deberá efectuar una subvención que se canaliza a través de un convenio.

Es decir, para que no se pueda considerar que realizan una actividad para el ayuntamiento, lo más adecuado es realizar un convenio con el grupo de dj’s locales.

Formalmente, los convenios se consideran instrumentos de cooperación de naturaleza bilateral que tienen como propósito cumplir un fin común. Es decir, se trataría de una subvención a la asociación o persona correspondiente, articulada a través del convenio.

Así, respecto al ámbito competencial municipal para elaborar dicho convenio debemos acudir al art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184) que dispone:

  • El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

Concretamente, nos encontramos en la competencia propia prevista en el apartado 2.m):

  • m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales”.

En este sentido, el régimen jurídico de estos convenios lo encontramos en los arts. 47 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP- (EDL 2015/167833). Precisamente, la definición de convenio se prevé en el art 47.1 LRJSP:

  • Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”.

Igualmente, es importante destacar la previsión contenida en el art. 48 LRJSP en el que se prevé que:

  • Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia”.

Por último, debemos tener en cuenta el requisito previsto en el art. 48.7 LRJSP que establece que:

  • Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.

En este caso, el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- (EDL 2003/120317) establece los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones, siendo el ordinario el de concurrencia competitiva y utilizándose el de concesión directa en los siguientes casos previstos en el precepto:

  • a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
  • b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  • c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

En conclusión, se utilizará el procedimiento de concesión que se considere más adecuado en función de las circunstancias específicas.

Conclusiones

1ª. Entendemos que lo mejor para no tener problemas en caso de inspección de trabajo o de que a alguno de los djs sufriera algún percance, es dar al grupo de djs una subvención, que se canalice a través de un convenio.

2ª. El convenio debe cumplir lo establecido en la LGS y, en concreto, se debe utilizar uno de los procedimientos de concesión establecidos en el art. 22 LGS.