ene
2023

¿Cómo debe reflejarse en el acta del pleno el sentido del voto de los concejales de la oposición?


Planteamiento

Durante la celebración de un pleno ordinario de la entidad y llegada la hora de votar sobre un punto del orden del día suficientemente debatido, al preguntar el presidente por el sentido de su voto a los corporativos, los concejales que sustentan al equipo de gobierno votan a favor, mientas que los de la oposición no emiten ningún tipo de voto, ni afirmativo, ni negativo, ni manifiestan su intención de abstenerse.

¿Cómo debe reflejarse en el acta del pleno el sentido del voto de los concejales de la oposición? ¿debe ser como abstención, conforme se deduce del art. 100 ROF, o simplemente reflejar lo sucedido?

Respuesta

El art. 100.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, dispone literalmente:

  • “1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.”

En el supuesto planteado en la consulta, tras el debate del correspondiente asunto del orden del día, la cuestión fue sometida a votación de forma ordinaria, mediante el sistema definido en el art. 101 ROF, por el que el sentido del voto de cada uno de los miembros del órgano municipal correspondiente se determina mediante signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Esta forma de votación ordinaria normalmente se desarrolla mediante la solicitud de que cada uno de los miembros con derecho a voto levante la mano, ante la pregunta formulada por la presidencia sobre si vota a favor, en contra o se abstiene, ante la propuesta correspondiente. No obstante, en este caso, los miembros de la corporación que no votaron a favor, se negaron a definir su posición, no votando a favor del acuerdo, pero tampoco expresando su posición contraria al acuerdo o su abstención.

Ante esta tesitura, la primera cuestión a determinar es la plena validez del acuerdo adoptado, en el caso de que los votos afirmativos emitidos hubieran sido suficientes para alcanzar la mayoría requerida para adoptar el acuerdo correspondiente. De este modo, como se afirmaba en la consulta “Adopción de acuerdo por el pleno de la corporación sin que se hubiera recogido el sentido del voto de los concejales de la oposición. ¿Está válidamente adoptado el acuerdo? ¿Cómo debe reflejarse en el acta?”, aunque se pueda dudar de la forma en la que se ha de considerar el voto de los concejales que no han expresado su posición, en todo caso se ha de reflejar en el acta de la sesión la realidad de la votación tal y como sucedió, sin perjuicio de que posteriormente se determine su cómputo real, en función del sentido con el que se deba interpretar la omisión de los concejales que no manifestaron expresamente su posición.

Sobre esta última cuestión, que en definitiva es la que se plantea en la consulta, debemos partir de la afirmación que se contiene en la consulta “Manifestación del sentido del voto por Concejal en votación ordinaria del Pleno del Ayuntamiento”, por la que ni la presidencia ni la secretaría deben ser intérpretes de la voluntad de los concejales en supuestos en los que no queda claro el sentido del voto emitido, por lo que deben limitarse a advertir cuál es el procedimiento a seguir, así como a recoger fielmente en el acta de la sesión la realidad de lo acontecido.

No obstante, a lo expuesto cabe añadir que, como indicaba la consulta “Si un Concejal manifiesta que no participa en una determinada votación en sesión plenaria, ¿se entiende su voto como una abstención?”, la cuestión planteada puede ser solventada sin mayor problema atribuyendo a la actitud de los concejales una posición de abstención, debido a que, de forma evidente, han mostrado una actitud omisiva equiparable a no participar en la votación, lo que implica, por aplicación de los arts. 100 y 101 ROF antes citados, que estos concejales están emitiendo un voto de abstención, ya que esta regulación determina, incluso, que si un concejal se ausenta de una determinada votación, su voto debe ser considerado como abstención.

En definitiva, conforme a los términos en los que se plantea la consulta, debemos estimar que la actitud de los concejales debe ser equiparada a un voto de abstención, al no haber realizado ningún acto o emitido signo alguno por el que se pudiera entender que su voto ha sido a favor o en contra de la propuesta sometida a votación.

Conclusiones

1ª. En la forma de votación ordinaria, el sentido del voto de los miembros de la corporación se define mediante signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

2ª. En todo caso, en el acta de la sesión se tiene reflejar de forma expresa la realidad de los hechos que se hubieran producido, incluso en los casos en los que no ha quedado clarificada la posición de alguno de los miembros del órgano colegiado.

3ª. No obstante lo anterior, en el supuesto planteado, en el que algunos de los miembros de la corporación no han realizado manifestación o signo alguno para definir su posición a favor, en contra o de abstención ante la propuesta sometida a votación, debemos entender que su actuación debe ser interpretada como una abstención, al haber formalizado una omisión equiparable al abandono de la sesión con anterioridad a la votación.