mar
2020

¿Cómo afecta el estado de alarma por la crisis del coronavirus al plazo de presentación de declaraciones del IIVTNU por causa de muerte?


Planteamiento

Nos acaban de solicitar una prórroga para la presentación de la declaración de los elementos de la relación tributaria necesarios para practicar la liquidación del IIVTNU (plusvalía municipal) relativo a un acto por causa de muerte cuyo devengo tuvo lugar el 24-11-2019.

De acuerdo con la normativa aplicable (art. 110 TRLRHL), el plazo que posee el sujeto pasivo para presentar dicha liquidación sería de 6 meses prorrogables hasta un año a contar desde la fecha en que se produce el devengo del impuesto (en este caso el fallecimiento del causante).

Ante esta situación extraordinaria en la que nos encontramos, ¿sería de aplicación el art. 33 RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19? ¿O se les aplicaría el apartado 6º de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19 en su redacción dada por RD 465/2020, de 17 de marzo?

¿Cuándo terminaría el plazo entonces?

Respuesta

La Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido modificada por el RD 465/2020, de 17 de marzo, que introduce un apartado 6º a la misma con el siguiente contenido:

  • “6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.”

Por tanto, los plazos tributarios no están suspendidos. En el mismo sentido se manifiesta la Disp. Adic. 9ª del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que bajo el epígrafe “No aplicación suspensión plazos administrativos del Real Decreto 463/2020” dispone que:

  • “A los plazos previstos en el presente Real Decreto Ley no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”

De lo expuesto se desprenden dos cuestiones claras:

  • 1. Por la declaración del estado de alarma no se suspenden los plazos tributarios, debiendo estar a lo previsto en el art. 33 RD-ley 8/2020.
  • 2. La suspensión de los plazos que se establecen en el RD 463/2020 no afecta a las declaraciones tributarias.

Por tanto, no está suspendido el plazo para presentar la declaración a la que hace referencia el art. 110.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que establece que “los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente”.

Dicho esto, el art. 110.2.b) TRLRHL determina que “cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo”. En consecuencia, la Administración podrá prorrogar el plazo para presentar la declaración de la plusvalía devengada por causa de muerte durante seis meses más si el interesado lo ha solicitado, de tal manera que el sujeto pasivo tendrá un año para presentar la declaración.

En conclusión, el art. 33 RD-ley 8/2020 no es aplicable porque no menciona las declaraciones, sino sólo los plazos de pago, los de atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Y además, como bien indica el consultante, el apartado 6º de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 no deja lugar a dudas: la suspensión de los plazos administrativos no afecta a las declaraciones tributarias.

Por tanto, rige el TRLRHL y el plazo para presentar la declaración de plusvalía por causa de muerte son seis meses, si bien el Ayuntamiento podrá prorrogar el plazo por seis meses más a solicitud del interesado.

Conclusiones

1ª. El art. 33 RD-ley 8/2020 no es aplicable a las declaraciones tributarias porque no se contemplan en dicho artículo.

2ª. A las declaraciones tributarias les es aplicable el apartado 6º de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020.

3ª. Por tanto, las declaraciones tributarias del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- se rigen por lo dispuesto en el art. 101 TRLRHL.

4ª. En las declaraciones de plusvalía por causa de muerte, el plazo para presentarlas es de seis meses, si bien el Ayuntamiento podrá prorrogar el plazo por seis meses más a solicitud del interesado (art. 110.2.b) TRLRHL).