Con la supresión de las reglas fiscales en estos momentos, ¿existe algún cambio en la tasa de reposición de efectivos? ¿Existe algún informe al respecto o análisis por parte de la Abogacía del Estado?
Son muchas las cuestiones que se plantean estos días sobre los efectos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, presentado en el Congreso de los Diputados el 13 de octubre de 2020 para su aprobación, y el pronunciamiento del Congreso en sesión de 20 de octubre de 2020, en relación a la suspensión de las reglas fiscales para el conjunto de las Administraciones Públicas en 2020 y 2021, pues no existe a fecha actual una regulación positiva (una norma como tal) que aclare las cuestiones planteadas que se derivan de la suspensión de las reglas fiscales.
El Consejo de Ministros, en sesión de 6 de octubre de 2020, adoptó los siguientes acuerdos en relación con las reglas fiscales:
1.- Solicitar del Congreso de los Diputados la apreciación de que la actual situación es de pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el art. 135.4 de la Constitución -CE- y en el art. 11.3 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-.
2.- Suspender los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, estableciendo la adecuación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020, y también para el período 2021-2023, para su remisión a las Cortes Generales.
En cuanto a los objetivos de estabilidad y de deuda pública, y la regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020, dejan de ser aplicables al acordar éste su suspensión.
En todo caso, el Gobierno ha trasladado, sin ser obligatorios, los niveles y tasas de referencia del déficit a considerar en 2020 y 2021 por las Administraciones territoriales para el funcionamiento ordinario de las mismas.
Por lo que se refiere a la suspensión de las reglas fiscales, el Congreso de los Diputados en sesión de 20 de octubre de 2020 ha apreciado que en la actualidad concurre una situación de emergencia extraordinaria a los efectos previstos en el art. 135.4 CE y el art. 11.3 LOEPYSF.
Cabe recordar que, en tanto se refiere al conjunto del Estado, el art. 135.4 CE dispone que:
Por otra parte, la LOEPYSF trae causa y conecta con la normativa de la Unión Europea en materia de estabilidad, coordinación y gobernanza de las Administraciones Públicas. En este marco, es preciso tener en cuenta la Declaración del Consejo de la Unión Europea sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en relación con la crisis de la COVID-19, de 23 de marzo de 2020, por la que se acuerda activar la cláusula de salvaguardia, exceptuando los requisitos presupuestarios que se aplicarían normalmente, con el fin de atender las consecuencias económicas de la pandemia.
Por lo que se refiere a las reglas de destino del superávit presupuestario de 2019 y 2020, aun siendo deseable que el superávit se destine a la reducción de deuda pública, con arreglo al art. 32 LOEPYSF, esta regla general puede no aplicarse a partir del momento en el que se han suspendido las reglas fiscales en 2020 y 2021, ya que éstas son el fundamento de aquella regla.
Regla que conecta con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el de deuda pública.
Por lo tanto, cualquier norma que haga referencia al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto previstos en la LOEPYSF, a la vista del acuerdo alcanzado por el gobierno relativo a la suspensión de las reglas fiscales para el periodo 2020 y 2021, debe entenderse derogada, pues no se considera vigente cualquier regulación que quede limitada al cumplimiento de dichos parámetros, como la planteada por nuestro consultante, en concreto, la tasa de reposición de efectivos.
Así pues, con la suspensión de las reglas fiscales, éstas ya no hay que cumplirlas para los ejercicios 2020 y 2021, por lo que tampoco en el caso de la tasa de reposición de efectivos debe cumplirse.
No obstante, a partir del pronunciamiento del Congreso de los Diputados resulta de aplicación el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre, sin que sea necesaria la aprobación de ninguna norma posterior ni su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Desde el Ministerio se ha anunciado que en los próximos días se dará a conocer un documento aclaratorio respecto a la suspensión de las reglas fiscales, con la pretensión de recoger, en la medida de lo posible, todas las cuestiones más relevantes respecto a la exención de las reglas fiscales y su aplicación a las entidades locales. Parece lógico que entre las cuestiones se haga referencia expresa a la tasa de reposición de efectivos, ya que a fecha actual no existe ningún pronunciamiento expreso respecto a dicho límite.
1ª. A raíz de la declaración del congreso de los diputados de la exención de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021, debe entenderse derogada cualquier norma que haga referencia al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto previstos en la LOEPYSF, como la tasa de reposición de efectivos.
2ª. Desde el Ministerio se ha anunciado que en los próximos días se dará a conocer un documento aclaratorio respecto a la suspensión de las reglas fiscales, con la pretensión de recoger las cuestiones más relevantes respecto a la exención de las reglas fiscales y su aplicación a las entidades locales. Parece lógico que entre tales cuestiones se haga referencia expresa a la tasa de reposición de efectivos, dado que aún no existe pronunciamiento expreso respecto a dicho límite.