Se me plantean algunas dudas en relación a la comisión de servicios.
- ¿Por cuánto tiempo máximo se puede estar en situación de comisión de servicios como habilitada nacional?
- ¿Por cuánto tiempo te reservan tu puesto de origen sin ofertarlo?
- Si durante el periodo en que se está en comisión de servicios en otro ayuntamiento, el de destino decide prescindir de ti por cualquier motivo, ¿se recupera el puesto de origen inmediatamente?
- Y si es el habilitado nacional el que decidir suspender la situación de comisión de servicios porque no está a gusto, ¿qué ocurre laboralmente? ¿Puede recuperar su puesto de origen?
Con carácter introductorio, cabe determinar primeramente las formas de provisión de los puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y en qué supuestos se puede acudir a la comisión de servicios, partiendo para ello de lo dispuesto en el art. 92.bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL- (EDL 2013/248308), donde, tras regular las especialidades de la provisión de estos puestos de trabajo bajo los sistemas de concurso y libre designación, dispone que:
El RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, regula, entre otras cuestiones, la delimitación de las funciones necesarias y puestos reservados a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, describiendo las funciones necesarias y puestos reservados en todas las corporaciones locales: funciones de secretaría; control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad y las de tesorería y recaudación. Con relación a los puestos reservados a estos funcionarios, incluye los de secretaría, intervención, tesorería y puestos de colaboración con los anteriores.
El art. 51 RJFHN de dicha norma dispone que los órganos competentes de las CCAA podrán conceder comisiones de servicios a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, ya sea de la misma o distinta subescala, destinados en su propio territorio, para prestar servicios dentro de éste, a puestos a ellos reservados en las EELL, cuando no hubiese sido posible efectuar un nombramiento provisional, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.
Asimismo, los órganos competentes de las CCAA podrán otorgar comisiones de servicio a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional a puestos no reservados de la propia CA o de otras EELL de su ámbito territorial.
Igualmente se contemplan distintos supuestos en los cuales es el Ministerio de Hacienda y Función Pública el que puede conceder comisiones de servicio, y en todos los supuestos, la comisión de servicios se efectuará a petición de la administración interesada y previo informe favorable de la entidad local donde el funcionario preste sus servicios, y el plazo máximo que se fija es de un año, prorrogable por otro igual.
En consecuencia, y respondiendo a las cuestiones planteadas, el tiempo máximo que se puede estar en situación de comisión de servicios como habilitada nacional es de 2 años, incluyendo la prórroga, siendo este el plazo de reserva del puesto de origen.
Debe tenerse en cuenta que la comisión de servicios se caracteriza por la nota de la voluntariedad y la aceptación tanto del funcionario afectado como de las administraciones implicadas, por lo que, si durante el periodo en que se está en comisión de servicios en otro ayuntamiento, el de destino decide prescindir de la persona comisionada o si se produce una eventual renuncia a la comisión por parte de esta última, le asiste el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
Igualmente indicar que pueden resultar ilustrativas las consultas siguientes:
- “Andalucía. Resolución de la comisión de servicios una vez que el puesto de secretario-interventor del ayuntamiento se adjudica mediante concurso”.
- “Finalización de comisión de servicio de secretario-interventor y nuevo nombramiento en comisión de servicio: efectos en el puesto reservado al que se reincorpora”.
- “¿La comisión de servicios de FHN de diferentes comunidades autónomas puede ser revocada por la administración de origen? Posibilidad de sustitución mediante nombramiento accidental de funcionario de carrera de otra administración”.
1ª. El tiempo máximo que se puede estar en situación de comisión de servicios como habilitada nacional es de 2 años, incluyendo la prórroga, siendo este el plazo de reserva del puesto de origen.
2ª. Debe tenerse en cuenta que la comisión de servicios se caracteriza por la nota de la voluntariedad y la aceptación tanto del funcionario afectado como de las administraciones implicadas, por lo que, si durante el periodo en que se está en comisión de servicios en otro ayuntamiento, el de destino decide prescindir de la persona comisionada o si se produce una eventual renuncia a la comisión por parte de esta última, le asiste el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo de origen.