La plaza de personal laboral fijo (socorrista) se encuentra actualmente vacante y está incluida en la OEP para su cobertura definitiva. Su período anual de actividad es de seis meses (de marzo a septiembre). Mientras permanece vacante, se están realizando llamamientos a través de la bolsa de empleo constituida para sustituciones, incapacidades temporales y otras necesidades.
El primer candidato de la bolsa ha manifestado que es personal laboral fijo en otro ayuntamiento, donde su período de actividad es de tres meses (julio, agosto y septiembre). Ha solicitado y obtenido la compatibilidad para poder trabajar en otra Administración Pública durante su período de inactividad.
La duda surge porque el llamamiento que debe realizar este ayuntamiento es por seis meses completos (del 25/03/2026 al 25/09/2026), mientras que el aspirante únicamente dispone de compatibilidad para parte del período, coincidiendo con sus meses de inactividad en su ayuntamiento de origen.
Se plantea, por tanto:
- Si debe aceptarse su solicitud de contratación aun cuando no dispone de compatibilidad para la totalidad del período del llamamiento.
- Si, por el contrario, debe acudirse al segundo aspirante de la bolsa, que sí está disponible para todo el período, ponderando el derecho del primer aspirante a trabajar durante su inactividad y el derecho del segundo aspirante a acceder al puesto en igualdad de condiciones.
¿Qué decisión debe adoptarse en este supuesto?
Tratándose de un trabajador con una relación laboral en la Administración, conviene clarificar en primera instancia el régimen jurídico aplicable, partiendo para ello de lo dispuesto el art. 11 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Añade el art. 7 TREBEP que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.
En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:
El art. 15.1 ET/15 nos dice que los contratos de trabajo se presumen concertados por tiempo indefinido, y los contratos de duración determinada solo podrán celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Respecto a estos últimos, el punto 3 del referido art. 15 permite que sea “celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima”.
En consecuencia, dado que se pretende contratar un trabajador laboral temporal (socorrista) mientras se ejecuta la oferta de empleo público para la cobertura definitiva de la vacante, nos encontraríamos ante un supuesto legal de contratación del art. 15.3 ET/15.
Estrechamente ligado con lo anterior, no debe olvidarse que el art. 55 TREBEP obliga a las Administraciones Públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siendo habitual en la gestión ordinaria del personal de las administraciones locales españolas el recurso a las bolsas de empleo temporal para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral para atender a necesidades coyunturales, como pudiera ser la expuesta en el planteamiento de la consulta.
Se indica en el presente caso que se dispone de una bolsa de socorristas en vigor y surge la duda a la hora de contratar al primero de la lista que por orden le corresponde, puesto que manifiesta que solo estaría disponible los tres primeros meses del contrato, por las circunstancias que hace constar.
Debemos manifestar que la normativa expuesta no ofrece solución a la cuestión suscitada, por lo que salvo que las normas o reglamentación interna de funcionamiento de las bolsas de trabajo del ayuntamiento en cuestión dispongan el modo de proceder, entendemos que la entidad local debería resolver exigiendo la aceptación o renuncia expresa del primero de los candidatos para el contrato cuya formalización se ofrece (6 meses), sin posibilidad de una aceptación “parcial” del ofrecimiento.
Esta solución ofrece, a nuestro juicio, garantía de legalidad formal en la actuación de la administración, no apreciando derecho subjetivo de la persona aspirante a exigir o condicionar el plazo de la contratación, extremo que debe determinarse por la Administración de acuerdo con las necesidades del servicio.
Recomendamos, por guardar relación con la gestión de las bolsas de empleo temporal en la administración, la lectura de las consultas siguientes:
1ª. Opinamos que la administración debe ofrecer el contrato laboral a la persona que por orden le corresponda respecto a la totalidad del plazo necesario, por lo que la aceptación o renuncia debe ir referida al mismo, sin que se aprecie un derecho subjetivo de la persona aspirante a exigir o condicionar el plazo de la contratación.
2ª. Esta solución ofrece, a nuestro juicio, garantía de legalidad formal en la actuación de la administración, la cual debe guiarse en todo momento por el interés público y las necesidades del servicio.