En este ayuntamiento, a una trabajadora laboral fija, se le ha concedido una excedencia voluntaria por ocupar un puesto en otra administración.
Debido al volumen de trabajo es necesario cubrir esa vacante. Al no tener reserva del puesto, ¿se podría convocar una plaza de laboral fijo, teniendo en cuenta que en el ayuntamiento sólo existe esta plaza de esta categoría?
¿Habría que incluir esta plaza en la oferta de empleo? ¿Se puede aprobar la oferta de empleo para el año 2025 sin tener el presupuesto aprobado y con previsión de que no se apruebe porque no tienen mayoría suficiente para aprobarse? ¿Sería posible convocar esta plaza teniendo en cuenta que es de auxiliar administrativo o existe alguna limitación en los presupuestos generales del Estado para convocarse la misma?
Hasta que se cubra la plaza de manera definitiva, ¿se podría ocupar de manera temporal mediante algún tipo de contrato?
De las varias cuestiones planteadas, a la primera de ellas, la excedencia voluntaria, sea por interés particular o por incompatibilidad como es el caso, y a reserva de que en el convenio colectivo de aplicación exista una regulación diferente, como nos indican no supone reserva de puesto de trabajo, ya que como nos recuerda en el ámbito territorial de la entidad consultante el art. 148 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-:
Siendo que si así fuera el art. 139 LFPE regula para el personal funcionario la excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, la cual como nos indica su apartado 3, no conlleva reserva del puesto de trabajo.
Y, por último en este apartado, el art. 46.5 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que regula los efectos de la excedencia voluntaria establece que:
Por todo ello, y estando la plaza vacante, deben incluirla en la oferta de empleo público -OEP- correspondiente al año 2025, como nos indica el art. 70.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP-, y en el ámbito territorial de la entidad consultante el art. 29 LFPE, como requisito previo para su cobertura definitiva.
En cuanto a si es posible la aprobación de la OEP con el presupuesto prorrogado, ya nos hemos pronunciado en sentido positivo en la consulta “¿Resulta posible aprobar la Oferta de Empleo Público con el presupuesto municipal prorrogado?”, en la que manifestamos que la redacción del art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- hay que entenderla de forma integradora en el conjunto del ordenamiento.
La situación “ordinaria” es la descrita en dicho precepto: primero se aprueba el presupuesto, y dentro de su planificación y ejecución, en el plazo de un mes se aprueba la OEP.
Por el incumplimiento de este plazo no se incurre en ninguna situación de anulabilidad de acuerdo con el art. 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que señala que “la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”, siempre que la OEP se apruebe dentro de cada año.
Resulta muy habitual la situación de prórroga presupuestaria durante la que existe un presupuesto válido y eficaz por lo que las tareas de planificación y ejecución deben continuar adaptándolas al nuevo ejercicio, con la necesaria adecuación en el cálculo de la tasa de reposición de efectivos por el cambio de año, siendo que además la tasa de reposición de efectivos que establecen las diferentes leyes de presupuestos del Estado se calcula de conformidad con las vacantes del año anterior, por lo que si se mantiene el mecanismo en la LPGE 2025 si llegara a aprobarse, la no aprobación de la OEP y la inclusión de la vacante podría dificultar su cobertura mas adelante, recordando en este punto que mientras no se apruebe la nueva LPGE en diversas consultas hemos sostenido la vigencia y aplicación en cuanto a la tasa de la regulación del art. 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-.
Ahora bien, les recomendamos que si es posible modifiquen la plantilla y relación de puestos de trabajo, dado que los puestos de auxiliar administrativo son de naturaleza funcionarial, como señalan tanto el art. 167 TRRL, como los arts. 14 y 18 LFPE, especialmente este último que señala los empleos que puede desempeñar el personal laboral, entre los que no se encuentran los de administración general.
Finalmente, y en cuanto a la cobertura temporal del puesto, si lo mantienen como personal laboral, pueden realizar un contrato de interinaje de los previstos en el art. 15.3, tercer párrafo, ET/15:
La duración máxima del contrato viene establecida por lo dispuesto en la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuando establece en su tercer párrafo que:
Siendo el plazo máximo el de tres años, de conformidad con el régimen señalado para los funcionarios interinos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el caso de que modificaran el puesto a naturaleza funcionarial, pueden acudir al nombramiento de un funcionario interino, como nos indica el art. 10 TREBEP.
1ª. Estando la plaza vacante, deben incluirla en la OEP correspondiente al año 2025, como requisito previo para su cobertura definitiva, sin que sea obstáculo para ello la prórroga del actual presupuesto, de conformidad con los argumentos contenidos en el cuerpo de la consulta.
2ª. Les recomendamos que si es posible modifiquen la plantilla y relación de puestos de trabajo, dado que los puestos de auxiliar administrativo son de naturaleza funcionarial.
3ª. Finalmente, y en cuanto a la cobertura temporal del puesto, si lo mantienen como personal laboral, pueden realizar un contrato de interinaje de los previstos en el art. 15.3 ET/15, siendo el plazo máximo el de tres años, de conformidad con el régimen señalado para los funcionarios interinos en la Ley 20/2021. En el caso de que modificaran el puesto a naturaleza funcionarial, pueden acudir al nombramiento de un funcionario interino (art. 10 TREBEP).