Este ayuntamiento aprobó la oferta de empleo público para 2025, en la que se incluye una plaza de funcionario de carrera, con la denominación de guarda rural.
Desde la intervención de armas de la Comandancia de la Guardia Civil, se ha recibido llamada en la que nos han indicado que debemos cambiar la denominación de este puesto de trabajo, ya que, de acuerdo con la Ley de Seguridad Privada, un puesto de guarda rural no puede ser desempeñado por un funcionario, sino por personal laboral fijo, en este caso. Nos han manifestado que, si se opta por continuar con cubrir la plaza por un guarda rural, con todas sus funciones, de acuerdo con la indica Ley de Seguridad Privada, la plaza debe ser de personal laboral fijo. Si se opta por mantener la plaza de funcionario. Se debe cambiar la denominación y no puede realizar ninguna función de seguridad privada en el ámbito rural, ni vestir con el uniforme propio de guarda rural.
¿Cuál es su opinión al respecto?
Con una interpretación sistemática, no parece que exista ninguna colisión insalvable entre lo que establece la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada -LSP-, que regula la vigilancia en entornos privados más bien, y la posibilidad de que los ayuntamientos presten, como competencia propia, el servicio de guardería rural de acuerdo con el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL- con el objeto de vigilar la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad y las de protección civil, prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de colaborar en la denuncia de robos u otros delitos.
El problema no reside en el carácter funcionarial o laboral de la plaza, algo que ni menciona la LSP, así como tampoco lo hace al carácter fijo o temporal de la relación (sin perjuicio de respetar lo que establece la normativa funcionarial y laboral según el caso), siendo incluso posible externalizar el servicio mediante un contrato administrativo.
La cuestión está en las habilitaciones necesarias para ejercer de guarda rural (denominación) exigidas por la LSP, sin que la ausencia de su posesión pueda salvarse por la RPT ni por el proceso selectivo que realicen.
La guardia civil tiene razón parcialmente. El art. 26 LSP deja bien claro que únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, entre cuyos componentes están los guardas rurales que deben acreditar la posesión de la habilitación del Ministerio del Interior para obtener la tarjeta de identidad profesional, que alcanza incluso al armamento que pueden utilizar, uniformidad y el distintivo específico que viene determinada por la Secretaría de Estado de Seguridad (Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada).
Sin perjuicio de este requisito u otros (carnet de coche, motocicleta) exigidos en la RPT, en las pruebas podrán añadir los conocimientos que consideren oportunos.
Si en la RPT establecen ese requisito de forma excluyente para el ejercicio del puesto y mantienen la uniformidad y distintivo exigidos por la Guardia Civil, resulta indiferente si el empleado es funcionario, laboral o de una empresa externa.
Si desean mantener un perfil propio, nuestra recomendación es que modifiquen su denominación a alguna semejante como agente, vigilante, inspector rural... o el empleado y ustedes tendrían un problema por el ejercicio de una actividad sin su habilitación.
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Castilla-La Mancha. Condición de agentes de la autoridad de los guardas rurales” .
1ª. El problema no reside en el carácter funcionarial o laboral de la plaza, sino en las habilitaciones necesarias para ejercer de guarda rural (denominación) exigidas por la LSP, sin que la ausencia de su posesión pueda salvarse por la RPT ni por el proceso selectivo que realicen.
2ª. Para ejercer como guarda rural, el empleado debe cumplir con los requisitos de la LSP en cuanto a la habilitación, la tarjeta de identidad profesional, el armamento que puede utilizar y la uniformidad y el distintivo específico que determina la Secretaría de Estado de Seguridad.
3ª. Si en la RPT establecen ese requisito de forma excluyente para el ejercicio del puesto y mantienen la uniformidad y distintivo exigidos por la Guardia Civil, resulta indiferente si el empleado es funcionario, laboral o de una empresa externa.
4ª. Si desean mantener un perfil propio, nuestra recomendación es que modifiquen su denominación a alguna semejante como agente, vigilante, inspector rural...