ago
2026

Clasificación de los tribunales de selección a efectos de la percepción de asistencias para el acceso a plazas del subgrupo A2


Planteamiento

El art. 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, establecía para los tribunales de selección tres categorías, la primera para el grupo A, la segunda para los grupos By C y la tercera para los grupos D y E, según la clasificación por grupos vigente a la fecha de aquella norma. Posteriormente, el art. 76 TREBEP ha establecido una nueva clasificación profesional por grupos, según la cual en el grupo A se integran los subrupos A1 y A2, se mantiene el grupo B, aunque con distinta configuración al antiguo grupo B, y en el C se integran los subgrupos C1 y C2, aparte de otras agrupaciones profesionales a que se refiere la disp. adic. 6ª TREBEP. En definitiva, con la nueva estructura del art. 76 TREBEP, en relación con el art. 30 del RD 462/2002, entendemos que a los tribunales de procesos selectivos para el acceso al subgrupo A2 les corresponde la categoría primera de este último precepto y no la categoría segunda que correspondía al antiguo grupo B. ¿Es correcta esta interpretación, o lo es la de que les corresponde la categoría segunda por haberse integrado en aquel el antiguo grupo B, según la disp. trans. 3ª TREBEP?

Respuesta

Señala el art. 76 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

  • “Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
  • Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
  • La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
  • Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
  • Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
    • C1: Título de Bachiller o Técnico.
    • C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.”

Esta clasificación no se corresponde con la existente cuando fue aprobado el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cuyo art. 30.1 distingue, a efectos de las asistencias de los miembros de tribunales de selección, la siguiente clasificación a los mencionados órganos:

  • “a) Categoría primera: acceso a Cuerpos o Escalas del grupo A o categorías de personal laboral asimilables.
  • b) Categoría segunda: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos B y C o categorías de personal laboral asimilables.
  • c) Categoría tercera: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos D y E o categorías de personal laboral asimilables.”

Y la disp. trans. 3ª.2 TREBEP establece expresamente las siguientes equivalencias, en cuanto a la entrada en vigor de la nueva clasificación profesional:

  • “Grupo A: Subgrupo A1.
  • Grupo B: Subgrupo A2.
  • Grupo C: Subgrupo C1.
  • Grupo D: Subgrupo C2.
  • Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta”.

Así, cuando el art. 30.1.b) del RD 462/2002 atribuye la categoría segunda a los procesos selectivos del grupo B, se refiere al antiguo grupo B, que queda integrado en el actual subgrupo A2 ya con el TREBEP.La interpretación de ambas normas nos lleva así a considerar que los tribunales correspondientes al A2 son de categoría segunda, y no de categoría primera, por aplicación del propio sistema de equivalencias que recoge la disp. trans. 3ª.2 TREBEP, y que no puede obviarse en la interpretación de estas normas, todo ello mientras no se adapte expresamente el art. 30 del RD 462/2002 a la clasificación actualmente vigente.

Conclusiones

1ª. A efectos del art. 30.1 del RD 462/2002, los tribunales de selección para el acceso a cuerpos o escalas del subgrupo A2 tienen categoría segunda, al equivaler este subgrupo al antiguo grupo B conforme a la disp. trans. 3ª.2 TREBEP.

2ª. Todo ello mientras no se adapte expresamente dicho precepto a la clasificación profesional actualmente vigente.