jun
2020

Cierre temporal de piscina municipal por la crisis sanitaria por coronavirus: posible suspensión de contratos de suministro de productos y de servicios de analítica


Planteamiento

¿Existe posibilidad de suspender el contrato de suministros de productos de la piscina municipal y el servicio de analíticas por cierre de la piscina esta temporada, a raíz de la crisis sanitaria por el coronavirus?

Respuesta

En relación con la actual crisis sanitaria se dictó el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en cuyo art. 34 se incluyen medidas en materia de contratación pública.

Dicho art. 34 establece, en primer lugar, un régimen excepcional y temporal en relación con los efectos de la suspensión de los contratos de servicios y suministros de tracto sucesivo o prestación periódica que se vean afectados en su ejecución a causa del COVID-19 o de las medidas acordadas para su mitigación. De hecho, el apartado 1º del mencionado art. 34 detalla que la disposición se aplicará a aquellos contratos de suministros y servicios de tracto sucesivo o prestación periódica vigentes a la entrada en vigor de la norma cuya ejecución “devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, que quedarán suspendidos total o parcialmente desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que la misma pueda reanudarse, lo que sucederá cuando, una vez finalizadas las circunstancias que impiden la ejecución, el órgano de contratación notifique al contratista el fin de la suspensión.

Dado que los contratos que se describen en el planteamiento son contratos de suministro (productos de la piscina municipal) y de servicios (de analíticas de la piscina municipal) de prestación periódica cuya ejecución deviene imposible por la adopción de la medida de la Entidad Local de cierre de la piscina esta temporada a raíz de la crisis sanitaria del COVID-19, se encuentran incluidos en el art. 34.1 anteriormente mencionado y podrá procederse a su suspensión.

La suspensión, en principio, deberá tener lugar a instancia del contratista, y el órgano de contratación es el único competente para acordarla expresamente y determinar sus efectos, declarando la situación de imposibilidad en la que deviene la ejecución del contrato. Sin embargo, la AGE, en su Informe de 1 de abril de 2020, entiende que podría tener lugar la suspensión de oficio de un contrato de imposible ejecución dado que el órgano de contratación conserva la prerrogativa de suspender de oficio el contrato si aprecia que, por la crisis sanitaria vinculada al Covid-19, la ejecución del contrato deviene imposible, aunque el contratista no lo solicite. No obstante, la norma general debe ser la solicitud del contratista y la respuesta del órgano de contratación.

Del mismo modo que no procedería pago alguno a un contratista con el contrato suspendido (al margen de la indemnización que pudiese corresponderle), no procederá el abono a los contratistas de las cantidades correspondientes a los meses en que la ejecución del contrato ha sido imposible. Como efecto de esta suspensión, los plazos de ejecución de los contratos referidos no avanza, de forma que los plazos en los que tales contratos estén suspendidos se pueden reanudar una vez finalice la adopción de las medidas que se han señalado, restando por lo tanto los plazos que quedasen antes de la suspensión.

Conclusiones

1ª. Dado que se trata de contratos de suministros y de servicios de prestación periódica cuya ejecución deviene imposible debido a la adopción de la medida municipal de cierre de la piscina municipal esta temporada como consecuencia de la crisis sanitaria, los mismos se podrán suspender.

2ª. En principio, la suspensión es a instancia del contratista, aunque sería posible la suspensión de oficio por parte del órgano de contratación.

3ª. Del mismo modo que no procedería pago alguno a un contratista con el contrato suspendido no procede el abono del contratista de las cantidades correspondientes a los meses en que la ejecución del contrato resulte imposible.

4ª. La suspensión de los contratos tiene como consecuencia que el plazo en el que el contrato ha estado suspendido se puede reanudar una vez finalicen las medidas que se han adoptado, restando, por lo tanto, el plazo que quedase antes de la suspensión.